STSJ Castilla y León 380/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2009:646
Número de Recurso3001/2003
Número de Resolución380/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00380/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003001 /2003

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Carlos Alberto

Representante: CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO ESTADO

SENTENCIA Nº 380

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En la Ciudad de Valladolid a doce de febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 3001/03 interpuesto por don Carlos Albertorepresentado/a por el/la Procurador/a Sra. Peñín González y defendido/a por el Letrado/a Sr. Camazón Linacero contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de septiembre de 2003 que estimó en parte la reclamación núm. NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Palencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que liquidó el IVA, ejercicio 1995, determinando una cuota e intereses de demora de 41.443,39 €, y contra la reclamación económico-administrativa nº NUM001 , acumulada a la anterior sobre sanción tributaria; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de diciembre de 2003 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de abril de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 21 de enero de 2005 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, acordándose a continuación la presentación de conclusiones escritas, lo que tuvo lugar por escritos de 13 de noviembre de 2007 y 21 de diciembre de 2007. Por providencia de 4 de enero de 2008 quedaron las actuaciones pendientes de declaración de conclusos para sentencia.

Esta Sala concedió audiencia a ambas partes en litigio, por aplicación analógica de los artículos 33.2 y 65.2 de la ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con la Disposición Transitoria Tercera apartados 2 .c y su Disposición Transitoria Cuarta apartado 1 de la mencionada nueva L.G .T., para que alegasen lo que tuviesen por conveniente en relación con la posibilidad de reputar más favorable el nuevo régimen sancionador perfilado por esta ley 58/2003, y consecuencia su posible retroactividad al presente caso de conformidad con el art. 9.3 de la Constitución Española y la mencionada disposición transitoria cuarta apartado 1 .

Evacuado el trámite, por providencia de 04.02.2009 quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose el día 05.02.2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensiones de las partes y argumentos deducidos.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Carlos Alberto contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de septiembre de 2003 que estimó en parte la reclamación núm. NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Palencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que liquidó el IVA, ejercicio 1995, determinando una cuota e intereses de demora de 41.443,39 €, y contra la reclamación económico-administrativa nº NUM001 , acumulada a la anterior sobre sanción tributaria. Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a la devolución de lo ingresado con los intereses y recargos pertinentes (sin mayores precisiones).La fundamentación de sus pretensiones puede circunscribirse a que la administración tributaria no puede modificar la calificación jurídica de la liquidación practicada, de provisional a definitiva, validando su contenido. Que el acta previa estaba sin motivar y finalmente que las actuaciones inspectoras han caducado por transcurso del plazo fijado en el art. 29 del Estatuto del Contribuyente . En relación con la sanción impuesta, reproduce la anterior argumentación atinente a la inviabilidad de modificar un acta previa, inmotivación, caducidad, así como el quebranto del principio de proporcionalidad.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, poniendo de manifiesto la falta de interés legítimo del actor en el cuestionamiento de la calificación del acta como previa, la inexistencia de efectos jurídicos perjudiciales del cambio de calificación, la falta de caducidad citando diversa doctrina del Tribunal Supremo y finalmente en relación con la sanción defiende su proporcionalidad y la inexistencia del transcurso del plazo de caducidad en el procedimiento sancionador tributario.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

En lo que ahora interesa, y a la vista del expediente administrativo, interesa resaltar que con fecha 17 de junio de 1997 se notificó el inicio de actuaciones inspectoras al actor, de carácter general, incluyendo entre ellas el IVA de 1995. Luego de diferentes actuaciones se otorga el 26 de noviembre de 1997 acta de conformidad número NUM002 , referida al IVA de 1995, redactada con el carácter de previa (folio 12 del expediente administrativo de inspección). La liquidación contenida en el acta es provisional. El informe ampliatorio obra a los folios 15 ,16 y 17.

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