STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:2068
Número de Recurso511/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 211 RECURSO NÚM. 511-98 LETRADO D. JOSE L. MARTIN-BALLESTERO CASTAÑON Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 14 de Febrero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 511-98, interpuesto por CENTRALES, EDIFICACIONES, FABRICAS E ILUMINACIONES, S.A. (CEFISA), representado por el letrado D. JOSE L. MARTIN BALLESTEROS CASTAÑON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6-11-1997, reclamación núm. 28/07093/95, interpuesta por el concepto de I.V.A habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-2-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "CENTRALES, EDIFICACIONES, FABRICAS E ILUMINACIONES, S.A. (CEFISA)" impugna en esta reclamación la resolución del TEAR de Madrid de 6 de noviembre de 1997, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/07093/95 que la actora interpuso contra los acuerdos de la Oficina Técnica de la Delegación de Madrid de la AEAT, que confirmaron los dos actos de inspección que le fueron incoadas en concepto de IVA de los ejercicios de 1989-1990 y 1991 dando origen a sendas liquidaciones por importe de 945.485 pts y de 4.317.926 pts.

SEGUNDO

La demandante pretende que se dejen sin efecto las liquidaciones recurridas con devolución de los avales constituidos para obtener la suspensión de su ejecución y para apoyar su reclamación hace una serie de alegaciones que se pueden resumir en las siguientes: 1°/ que es pacífica la cuestión relativa a la que las obras exentas del IVA se realizaron en beneficio de la entidad confesional de la Iglesia Católica denominada congregación de las Hermanitas de los Pobres, que goza de los beneficios fiscales establecidos en el acuerdo sobre Asuntos Económicos entre España y la Santa Sede, 2°/ que no es aplicable en su caso la regla de la prorrata a pesar de la exención en el IVA de las obras realizadas, por aplicación de los arts. 16, 8°,9°, y 10°, 61.1) del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 2028/1985, que transcribe, en relación con los arts. III y IV del acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español, y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, respecto del IVA, interpretados por la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1988 y recogidos después en la resolución de la Dirección General de Tributos de 30 de mayo del mismo año, de los que se desprende que la exención era aplicable a la obra llevada a cabo por ella, como consecuencia del cumplimiento de los requisitos objetivos exigibles y 3°/ que ha quedado demostrado que las cuotas por IVA soportados en las operaciones realizadas con la Congregación de las Hermanitas de los Pobres son todas deducibles, aunque estén exentos y no cabe aplicar la regla de la prorrata del art 68 del reglamento citado, porque exige que en el ejercicio de la actividad empresarial se efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de...

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