SAN, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:932
Número de Recurso0362/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 362/2002, se tramita, a

instancia de CORTEFIEL, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Cristina Huertas Vega,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de enero de 2002,

sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 28.523,9 euros (4.745.978 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 25 de julio de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 15 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 21 de enero de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesto por lo sociedad hoy demandante contra una liquidación tributaria practicada por la Oficina Nacional de Inspección (ONI) por sanción relacionada con el IVA de los ejercicios 1993 y 1994.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 3 de febrero de 1999 la Inspección de Tributos de la ONI formalizó acta número 70487965, con la conformidad de la sociedad hoy demandante, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1993/94, de la que resultaba una deuda tributaria de 20.104.067 pesetas (13.559.935 pesetas de cuota y 6.544.132 pesetas de intereses de demora).

2) El 10 de mayo de 1999 se notifica a la sociedad demandante el Acuerdo de 7 de mayo de 1999, de inicio de expediente sancionador por infracción tributaria grave.

3) Tras las alegaciones de la demandante e informe complementario de la Inspección, el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la ONI dictó Acuerdo, de fecha 5 de octubre de 1999, por el que impuso a la demandante una sanción por infracción tributaria grave consistente en multa de 4.745.978 pesetas.

4) La reclamación económico administrativa contra el anterior Acuerdo fue desestimada por la Resolución ya citada del TEAC, de fecha 21 de enero de 2002, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: a) el procedimiento sancionador se inició cuando había vencido...

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