STSJ Castilla-La Mancha 220/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:1508
Número de Recurso212/2002
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 220

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número del recurso contencioso administrativo 212 de 2002 seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; sobre I.V.A.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; yANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha de fecha 10 de Julio de 2001, por la que estima parcialmente la reclamación económico- administrativa promovida por Doña Lucía frente a la negativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a soportar la repercusión tributaria del IVA girada cautelarmente en factura 4-A por la gestión para dicha Comunidad Autónoma en la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Lillo, y referida a compensaciones por los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que tienen encomendadas percibiendo de la Administración de la citada Comunidad Autónoma determinadas cantidades. La Resolución del TEAR de la Castilla-La Mancha, partiendo de la sujeción a IVA de los servicios prestados por dichas oficinas, declara la obligación de la Comunidad Autónoma de soportar el Impuesto repercutido por el titular de la Oficina liquidadora sobre la base imponible del importe total de las compensaciones recibidas por la gestión y liquidación de los referidos impuestos, relativas a ese período de tiempo e improcedencia de los intereses sobre las cantidades adeudadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la actora, tras formular los correspondientes alegatos de hecho y de derecho, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso administrativo y la anulación de la resolución del TEAR.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló en turno correspondiente, el día 20 de Abril de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema de fondo que ha provocado el planteamiento de la presente causa se refiere a la sujeción al IVA, o no, de los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de sus funciones de liquidadores de tributos en los Distritos Hipotecarios.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de Julio de 2003 , dictada en un recurso de casación en interés de ley, ha declarado lo siguiente (f.j. sexto):

"1/4podemos sintetizar el problema en el sentido de que lo decisivo es esclarecer si las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios actúan en régimen de dependencia de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, sus actos de liquidación y recaudación estarían no sujetos al IVA, por tratarse de prestaciones de servicios de una Administración Pública o, por el contrario, tal dependencia no existe, y en consecuencia, el impuesto indicado es exigible.

El juego de los preceptos que disciplinan la cesión de los tributos indicados a las Comunidades autónomas, pone de manifiesto que, utilizando la vía de la...

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