STSJ Comunidad Valenciana 629/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:1781
Número de Recurso182/2005/
Número de Resolución629/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 629/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

En la Ciudad de Valencia, a 12 de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 182/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Madrazo, en nombre y representación de SOPORTES LEVANTE S.L., contra el auto de 21 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 509/04, habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 11 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho del auto de 21-10-2004 del citado órgano jurisdiccional, por el que se denegó la medida cautelar suspensoria de la resolución 612, de 14-6-2004, del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria de la resolución U-1529, de 2-3-2004, que declaró la clandestinidad y ordenó la retirada en 10 días de las vallas publicitarias instaladas en la calle DIRECCION000, por carecer de licencia municipal para su instalación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución municipal, la sociedad actora interesó en el mismo escrito la suspensión de dicho acto administrativo, que fue denegada por el auto de 21-10-2004 por considerar que su estimación supondría de hecho la concesión de una licencia improcedente, debiendo primar el cese de una actividad que se realiza sin la preceptiva autorización, sin que por ello pierda el recurso su legítima finalidad.

La parte apelante impugna el citado auto por considerar que no toma en consideración que la ejecución del acto haría perder al recurso su legítima...

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