STSJ Comunidad Valenciana 629/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1781 |
Número de Recurso | 182/2005/ |
Número de Resolución | 629/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 629/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
En la Ciudad de Valencia, a 12 de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 182/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Madrazo, en nombre y representación de SOPORTES LEVANTE S.L., contra el auto de 21 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 509/04, habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 11 de abril de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho del auto de 21-10-2004 del citado órgano jurisdiccional, por el que se denegó la medida cautelar suspensoria de la resolución 612, de 14-6-2004, del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria de la resolución U-1529, de 2-3-2004, que declaró la clandestinidad y ordenó la retirada en 10 días de las vallas publicitarias instaladas en la calle DIRECCION000, por carecer de licencia municipal para su instalación.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución municipal, la sociedad actora interesó en el mismo escrito la suspensión de dicho acto administrativo, que fue denegada por el auto de 21-10-2004 por considerar que su estimación supondría de hecho la concesión de una licencia improcedente, debiendo primar el cese de una actividad que se realiza sin la preceptiva autorización, sin que por ello pierda el recurso su legítima finalidad.
La parte apelante impugna el citado auto por considerar que no toma en consideración que la ejecución del acto haría perder al recurso su legítima...
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