SAP Vizcaya 508/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2006:1589
Número de Recurso243/2005
Número de Resolución508/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 508/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZEn BILBAO, a cinco de Julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 88/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo y seguido entre partes: Como apelante Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y como apelada que se opone al recurso María Esther representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por la Letrado Sra. Acha Mancisidor.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Noviembre de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, con imposición de costas a la parte actora Carlos Francisco , y con desestimación de su demanda, debo declarar y declaro la validez de la clausula segunda del testamento hecho por Carlos Francisco el 1 de agosto de 2.002, y asimismo declaro la ineficacia de la donación efectuada por Juan Antonio a favor de Carlos Francisco por ser inoficiosa, en lo que exceda del quinto de libre disposición de la masa hereditaria."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 243/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La base fáctica en que se sustenta el pleito y, por ende, el recurso reside en el testamento otorgado por D. Juan Antonio el día 1 de Agosto de 2002 en el que dispuso, como cláusulas más relevantes, las siguientes:

Primera

Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su hija Dª María Esther ), sustituída vulgarmente por sus descendientes.

Segunda

Dispone expresamente el testador que todas las donaciones recibidas por su hijo Carlos Francisco ) del testador en vida de éste tengan el carácter de colacionables.

Tercera

Aparta y excluye de su herencia a su hijo y a los descendientes de éste, dado el comportamiento que ha mantenido el mismo con el testador a partir del fallecimiento de su madre.

El demandante y ahora recurrente D. Carlos Francisco ejercitó acción contra su hermana Dª María Esther en solicitud de que se declarara la nulidad de la cláusula segunda antedicha ya que, habida cuenta del contenido de la cláusula tercera, violentaba lo dispuesto en el artº 62-3 , en relación al artº 53-1 y 55, todos ellos de la Ley de Derecho Civil y Foral del País Vasco, así como los artículos 1.035 y 1.036 , en relación al artº 807, todos ellos del Código Civil Común que es aplicable como derecho supletorio.

La demandada Dª María Esther se opuso a la demanda y ejercitó acción reconvencional en solicitud de que se obligara a D. Carlos Francisco a colacionar aquella parte de la donación recibida en vida del causante que excediera del quinto de libre disposición al que alude el artº 55 párrafo segundo de la Ley Civil Foral del País Vasco , por resultar inoficiosa en...

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