DECRETO 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo. [1999/7161]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo. [1999/7161] Por Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, se crea la Conselleria de Empleo, constituyéndose como departamento encargado de gestionar los distintos ámbitos y programas que tienen por finalidad promover la creación de empleo, intermediar en el mercado de trabajo, disciplinar las relaciones socio-laborales e incrementar la cualificación profesional de la población activa. Resulta necesario establecer una estructura orgánica y un régimen funcional que ayude a consolidar la nueva dimensión que las políticas de empleo, de formación profesional y de relaciones laborales han adquirido en la nueva estructura de la administración valenciana. Destaca en este punto un reforzamiento de las estructuras estrictamente dedicadas a la planificación de los programas y a la evaluación de los mismos, necesarias para realizar una eficiente asignación de recursos públicos, así como para incorporar los nuevos ámbitos de actuación que exijan las circunstancias concretas del mercado de trabajo El presente reglamento orgánico y funcional está, además, presidido por una preocupación fundamental de mejora de la calidad del servicio público, en un ámbito que tan directamente concierne al bienestar de los ciudadanos como es el del acceso a un puesto de trabajo, lo que exige además una profunda revisión de estructuras territoriales que permitan un estrecho acercamiento a la sociedad civil, disponiendo a tal fin de una red de recursos, como son los centros de formación o las oficinas de empleo, que van más allá de la tradicional organización de base provincial, lo que se traduce en una implantación territorial amplia e integral. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) y 70 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del Conseller de Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999, DISPONGO TÍTULO I De los órganos de la conselleria Artículo 1 La Conselleria de Empleo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de fomento del empleo y la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación entre la oferta y la demanda laboral, y ejecución de la legislación laboral del Estado, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Artículo 2 1. El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo. 2. El nivel directivo de la Conselleria de Empleo está integrado por: a) La Secretaría General. b) Las direcciones generales. 3. La Conselleria de Empleo estará integrada por la siguientes direcciones generales: a) Dirección General de Fomento del Empleo. b) Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. c) Dirección General de Formación e Inserción Profesional. d) Dirección General de Intermediación Laboral. Artículo 3 El nivel administrativo de la conselleria está integrado por el resto de unidades dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4 Territorialmente, la Conselleria de Empleo, se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de empleo, con dependencia orgánica del secretario general. TÍTULO II De los servicios centrales Capítulo I Del conseller o consellera Artículo 5 1. El conseller o consellera, en su condición de máxima autoridad de la conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento. b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados. c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la conselleria. d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de la misma. e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria. f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias. g) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes. h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria. i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y...

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