DECRETO 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. [2002/X442]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. [2002/X442]

La nueva realidad del sistema recaudatorio, tanto de los tributos como de otros recursos de derecho público de la Hacienda Valenciana, así como la introducción de nuevos medios tecnológicos en la gestión de los ingresos, aconsejan la modificación del Decreto 105/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, norma que, junto con la normativa dictada en desarrollo de la misma, ha venido regulando hasta ahora la recaudación de tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.

El presente Decreto pretende, desde una perspectiva global, sistematizar la regulación del sistema de ingresos de la Generalitat Valenciana, ampliando su ámbito de aplicación, de una parte, a los tributos en su totalidad y, de otra, a otros ingresos de derecho público que pudieran entenderse no incluidos en la normativa anterior.

Asimismo, con esta norma se pretende modernizar la regulación hasta ahora vigente, la cual ha sufrido el lógico desfase que el tiempo y el estado de la técnica producen, permitiendo la actualización del sistema y haciéndolo, al mismo tiempo, más ágil y operativo, a fin de propiciar una mayor fluidez, tanto en las relaciones del contribuyente con la administración Tributaria como en la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas.

En otro orden de cosas, las necesidades organizativas y funcionales de la Tesorería de la Generalitat Valenciana hacen imprescindible contar con cuentas de tesorería operativas para depositar la recaudación de los ingresos que son objeto del presente decreto, lo que ha obligado también a modificar en este punto la normativa vigente hasta la fecha.

Es de destacar, igualmente, la voluntad de la administración autonómica de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, lo que aconseja contar con un sistema fácilmente accesible y generalizado para la recaudación de tributos por entidades...

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