DECRETO 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión. [1998/X6944]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión. [1998/X6944] Preámbulo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.10 y 32.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene competencia sobre la protección del medio ambiente, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española y sobre la gestión de los espacios naturales protegidos. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 3 distintas figuras de espacio natural protegido con el fin de adecuar la protección de cada una de las zonas cuya declaración se pretenda a sus especiales valores físico-naturales. Entre estas figuras se incluye la de Paraje Natural Municipal, ya establecida por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de 5 de junio, de Suelo No Urbanizable. Con ello se integran como espacios naturales protegidos aquellas zonas que presenten valores naturales de interés local y que precisen de protección y conservación; la administración y gestión de estos espacios se atribuye a los municipios que promuevan su declaración, contribuyéndose de este modo a una conveniente descentralización en este ámbito. Los artículos 24 y 25 de la Ley 11/1994, ya citada, establecen las bases del procedimiento de declaración de estos espacios naturales a iniciativa de las corporaciones locales y mediante declaración por acuerdo del Gobierno Valenciano. El interés ya demostrado por algunos municipios hace necesaria la concreción de este procedimiento, desarrollando el establecido en estos artículos e integrando los trámites que en el artículo 26 se establecen con el fin de garantizar tanto la participación de los afectados por la declaración, como la participación ciudadana, todo ello en aras a la necesaria seguridad jurídica y con el fin de facilitar las actuaciones municipales. Asimismo se establecen los criterios básicos que se estiman adecuados y convenientes con el fin de seleccionar aquellos espacios naturales de interés local que pueden ser designados como Parajes Naturales Municipales, en función de sus valores presentes con el objeto de propiciar su mantenimiento y conservación. Por otra parte, mediante el presente Decreto se da cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1994, regulando la cooperación y coordinación entre la Generalitat Valenciana y los municipios que cuenten en su ámbito territorial con espacios naturales municipales para su mejor gestión. En su virtud, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de julio de 1998, DISPONGO Artículo 1. Definición Constituirán Parajes Naturales Municipales las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales. Artículo 2. Iniciativa La iniciativa para la declaración de Parajes Naturales Municipales corresponderá a los municipios en cuyo término municipal existan zonas que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección...

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