DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/X2336]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/X2336] El artículo 51 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, modifica el apartado c) del artículo 41 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, mediante la creación del Observatorio del Comercio Valenciano. Por su parte, el artículo 52 de la Ley 11/2000 modifica el artículo 43 de la Ley 8/1986, mediante la asignación de funciones al Observatorio, en su condición de órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, su adscripción a la Conselleria de Industria y Comercio y el establecimiento de sus requisitos de composición. El apartado cuatro del mismo artículo establece que la determinación de su composición, así como el régimen de organización y funcionamiento del Observatorio, serán establecidos reglamentariamente. En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 13 de marzo de 2001, DISPONGO Artículo 1. Naturaleza y adscripción El Observatorio del Comercio Valenciano como órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Industria y Comercio, actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial, y se regulará por lo establecido en la presente norma. Artículo 2. Estructura El Observatorio del Comercio Valenciano estará integrado por: . El pleno del Observatorio, al que compete la selección, tratamiento y dictamen de los asuntos a abordar por el Observatorio. . El presidente del pleno. . El vicepresidente del pleno. . El Gabinete de Estudios, que, bajo la dependencia del pleno, recibirá el encargo de proporcionarle cuanta información y estudios precise para sus deliberaciones. Artículo 3. Funciones El Observatorio del Comercio Valenciano tendrá las siguientes funciones: a) Informar sobre aspectos concretos del comercio interior de la Comunidad Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica...
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