DECRETO 25/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la norma-marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [1998/2006]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Norma-Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [1998/X2006] La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, atribuye a las Comunidades Autónomas el establecimiento de las Normas-Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en su artículo 4, establece que corresponde al Gobierno Valenciano el ejercicio de la coordinación de las Policías Locales, que comprende, entre otras, las siguientes funciones: a) El establecimiento de una Norma-Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local. La estructura se afronta según criterios de racionalidad. Para ello se concretan unas criterios organizativos mínimos que deberán completarse en atención a las necesidades reales de cada Municipio en materia de seguridad ciudadana, entendida en su sentido más amplio. El establecimiento de unas normas comunes de funcionamiento pretende facilitar el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, al determinar con claridad el marco en el que van a desarrollarse las relaciones en el mismo como servicio público de seguridad pública a prestar por los Ayuntamientos. La concreción de un extenso catálogo de derechos y deberes, en el que deben incluirse los relativos al sistema retributivo, normas de jubilación, y la regulación que se establece de la segunda actividad, que deberá adaptarse a la normativa vigente, permitirá una mayor y mejor profesionalización de este Cuerpo de Seguridad. Por último, el régimen disciplinario cumple escrupulosamente el principio de seguridad exigible en todo procedimiento sancionador administrativo. Por todo ello, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.a) de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 10 de marzo de 1998, DISPONGO Capítulo I Objeto Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. Los Reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de los Municipios de la Comunidad Valenciana que se aprueben por las respectivas corporaciones locales deberán ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que se establecen en la presente Norma-Marco. 2. La presente Norma será de aplicación directa en los Ayuntamientos en que no exista reglamento de Policía Local y, de forma supletoria, en aquellos que lo posean. Artículo 2. Ámbito personal El contenido de la presente Norma-Marco será de aplicación a todo el personal incluido en el artículo 1 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Capítulo II Concepto y funciones Artículo 3. Misión de la Policía Local La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente. Artículo 4. Concepto 1. Los Cuerpos de Policía Local, integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, son Institutos Armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la Alcaldía respectiva. 2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales será la de «Cuerpo de Policía Local». Artículo 5. Creación del Cuerpo de Policía Los Ayuntamientos a los que, previa solicitud del órgano municipal competente, les sea concedida autorización para constituir su propio Cuerpo de Policía Local, deberán comunicar este hecho a la Generalitat Valenciana en el plazo de un mes. Artículo 6. Legislación aplicable La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa aplicable al régimen local, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los respectivos Ayuntamientos en desarrollo de esta Norma-Marco, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Artículo 7. Funciones 1. Los Cuerpos de Policía Local, en todo caso, deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. j) Cuantas otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales. 2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Capítulo III Estructura de los cuerpos de policía local Artículo 8. Estructura Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en un Cuerpo único, en el que pueden existir especialidades de acuerdo con sus propias necesidades, bajo la superior autoridad y dependencia directa de la Alcaldía o miembro de la corporación en quien delegue. Artículo 9. Provisión de especialidades En los Cuerpos de Policía Local donde existan especialidades, destinos, secciones, o distribución estructurada de funciones, deberá establecerse un sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Artículo 10. Organización 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ajustar su organización a la siguiente estructura mínima: 1.1. En los municipios de 5.001 hasta 10.000 habitantes: a) Por cada 5 policías, 1 Cabo. b) Por cada 2 o más Cabos, 1 Sargento. 1.2. En los municipios de 10.001 a 15.000 habitantes: a) Por cada 5 Policías, 1 Cabo. b) Por cada 2 ó 3 Cabos, 1 Sargento. 1.3. En los municipios de 15.001 a 20.000 habitantes: a) Por cada 5 Policías, 1 Cabo. b) Por cada 2 ó 3 Cabos, 1 Sargento. c) Por cada Sargento o más, 1 Suboficial. 1.4. En los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes: a) Por cada 6 Policías, 1 Cabo. b) Entre 1 y 3 Cabos, 1 Sargento. c) Entre 1 y 3 Sargentos, 1 Suboficial. d) Entre 1 y 2 Suboficiales, 1 Oficial. 1.5. En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes: a) Por cada 6 Policías, 1 Cabo. b) Entre 1 y 3 Cabos, 1 Sargento. c) Entre 1 y 3 Sargentos, 1 Suboficial. d) Entre 1 y 2 Suboficiales, 1 Oficial. e) Por cada Oficial o más, 1 Subinspector. 1.6. En los municipios de más de 100.000 habitantes: a) Por cada 6 Policías, 1 Cabo. b) Entre 1 y 3 Cabos, 1 Sargento. c) Entre 1 y 3 Sargentos, 1 Suboficial. d) Entre 1 y 2 Suboficiales, 1 Oficial. e) Entre 1 y 2 Oficiales, 1 Subinspector. f) Por cada Subinspector o más, 1 Inspector. 2. En todo caso, siempre que exista Cuerpo de Policía Local existirá la categoría de Cabo. 3. La existencia de una categoría superior comportará, necesariamente, la de las inferiores. Artículo 11. Jefatura 1. La Jefatura de cada Cuerpo de Policía Local será desempeñada por un funcionario de la máxima categoría de las existentes en el mismo. En caso de existir varios funcionarios con la máxima categoría, su forma de provisión respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La Jefatura ostenta la máxima representación del Cuerpo de Policía Local, tendrá mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en que se organice y ejercerá las funciones que reglamentariamente, o por Decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, las siguientes: a) Exigir a todos los miembros de la plantilla de Policía Local el cumplimiento de sus deberes. b) Designar al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios. c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionado cuantas veces considere las unidades y dependencias del mismo. d) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de Policía Local. e) Elevar a la Alcaldía los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo, facilitando los datos precisos para la elaboración de los presupuestos y evaluando las necesidades de los recursos humanos y materiales para formular las correspondientes propuestas. f) Proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la...

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