DECRETO 116/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la época para la extracción del erizo de mar. [2001/X6349]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Època para la extracciÛn del erizo de mar. [2001/X6349]

El erizo de mar es un equinodermo marino, abundante en la parte norte del litoral de Alicante y muy escaso en el resto de las aguas de la Comunidad Valenciana.

Existe una Època entre los meses de diciembre y febrero donde la parte gonadal del erizo de mar alcanza un mayor desarrollo, siendo esta parte la que es consumida en fresco. Por ello, es importante que el resto del aÒo no se realicen capturas para que esta especie pueda completar su ciclo biolÛgico.

La particular actividad extractiva del erizo de mar, con el empleo de instrumentos de pesca especÌficos para esta especie, se enmarca en el ·mbito del marisqueo, materia en la que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 31 del Estatuto de AutonomÌa.

Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y previa deliberaciÛn del Gobierno Valenciano, en la reuniÛn del dÌa 26 de junio 2001, DISPONGO

ArtÌculo 1

La extracciÛn del erizo de mar (Paracentrotus lividus) con instrumentos especÌficos en aguas del litoral marÌtimo de la Comunidad Valenciana se regir· por lo dispuesto en el presente decreto.

ArtÌculo 2

La Època autorizada para su extracciÛn es la comprendida entre el 1 de diciembre y el 1 de marzo de cada aÒo, estando prohibida su extracciÛn el resto del aÒo.

ArtÌculo 3

Las infracciones a lo dispuesto en la presente norma se sancionar·n de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta a la consellera de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn para adoptar las normas de desarrollo de la presente disposiciÛn.

Segunda

La presente disposiciÛn entrar· en vigor el...

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