STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:10779
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 163/98 Partes: DIEGO RUANO S.A. C/ TEARC S E N T E N C I A Nº779 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

163/98, interpuesto por D. DIEGO RUANO S.A. , representado y asistido por el Letrado D. Emilio Sanchez Barberan , contra TEARC, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 25-9-97 de reclamación 17/1600/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 30 de abril de 1999 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos , en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de septiembre del presente año , a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada que procedente del TEAR de fecha 25 de septiembre de 1994, desestimó la reclamación económica interpuesta contra la notificación de la providencia de apremio a la parte demandante, como consecuencia de la falta de pago en el período voluntario de la liquidación objeto de ejecución. Los hechos que justifican la acción ejercitada se fundamentan en que el Agente de Aduanas no abonó la liquidación, pese a que la parte demandante le había hecho provisión de fondos. Como consecuencia del impago, se inició la vía de apremio contra la parte demandante, a quien se le notificó la providencia correspondiente, quien niega su condición de sujeto...

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