RESOLUCION de 11 de diciembre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca Concurso-Oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Gobernantas de Areas Hospitalarias dependientes del Organismo.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 11 de diciembre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca Concurso-Oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Gobernantas de Areas Hospitalarias dependientes del Organismo.

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto con el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de Selección del personal estatutario y de Provisión

de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 220/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E Artículo Unico. Convocar Concurso-Oposición para cubrir 61 plazas básicas vacantes de Gobernantas de Areas Hos

pitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud que se especifican en el Anexo IV, así como aprobar las Bases y los Baremos de méritos, contenidos en los Anexos I, II y III, que regirán la convocatoria, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 del Decreto 232/1997, de 7 de octubre, se reservan 29 de las plazas convocadas para su cobertura por el sistema de Promoción Interna. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Del total de plazas convocadas se establece un cupo de reserva de 2 plazas para su cobertura por personas con Minusvalía con grado de Discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con el Decreto 38/1991, de 19 de enero, de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo las 30 restantes al turno libre. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1998.-El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

ANEXO I BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION DE PLAZAS DE GOBERNANTAS DE AREAS HOSPITALARIAS

DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

  1. Normas generales.

    1.1. El Concurso-Oposición se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

    1.2. A efecto del desarrollo de las presentes pruebas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1.2.1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso previstos: Promoción interna o turno libre.

    1.2.2. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

    1.2.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes seleccionados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éstos, si bien los aprobados que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema de acceso libre.

    1.3. En el cupo de reserva para personas con minusvalías sólo podrán participar aquellos minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 33%. En la prueba selectiva se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

    1.4. Las pruebas selectivas constarán de las fases de oposición y concurso de méritos, y se realizarán con carácter centralizado.

    1.4.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 160 preguntas con 5 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al Programa de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Gobernantas de Centros Asistenciales del SAS, aprobado mediante Resolución de 22 de julio de 1997 (BOJA

    de 16 de agosto). El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será determinado por el Tribunal, no siendo el mismo inferior a 3 horas.

    El ejercicio se valorará de 1 a 100 puntos, dicha puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: (A -E/4) x 0,625, donde A= núm. de aciertos y E= núm de errores. En el supuesto de que el Tribunal anulara alguna de las preguntas del cuestionario, el coeficiente multiplicador 0,625 se actualizará en función del número de preguntas válidas. Para superar el ejercicio habrá de obtenerse, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la valoración del ejercicio. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    1.4.2. A la fase de concurso, que se regirá por el Baremo de méritos que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, y cuya puntuación máxima será de 100 puntos, se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

    En la fase de concurso, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna tendrán, asimismo, derecho a la puntuación adicional que se encuentra regulada en el Anexo III de la presente Resolución.

    En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

    1.4.3. La puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se hará pública, junto con la valoración de los méritos alegados por los mismos, en la relación provisional recogida en la Base 7.1.1.

  2. Requisitos de los aspirantes: 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos, en su caso, durante todo el proceso selectivo:

    2.1.1. Ser español, o nacional de los demás...

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