Orden PAT/1441/2003, de 24 de octubre, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, a propuesta de varias Consejerías, para la categoría de Técnico de Soporte Informático y para la constitución de la Bolsa de Empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1441/2003, de 24 de octubre, por la que se convoca con curso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en r é gimen de contratación lab o ral de carácter fi j o , a propuesta de varias Consejerías, para la categoría de Técnico de Soporte Informá tico y para la constitución de la Bolsa de Empleo de esta categoría.

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal lab o ral de la A d m in i s t ración General de la Comunidad de Castilla y León y de Orga n i s m o s Autónomos dependientes de ésta regula los procedimientos de provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes al personal lab o ral fijo en la A d m i n i s t ración Au t o n ó m i c a , así como los de selección de nu evo personal.

De acuerdo con sus Capítulos IV y V las vacantes que hayan sido objeto de oferta de empleo público podrán ser objeto de convocatoria conjunta por los turnos de promoción interna, turno libre y, en su caso, turno de discapacitados.

Aprobados los Decretos 54/2002, de 4 de abril y 29/2003, de 27 de marzo, por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público de los años correspondientes, procede convocar para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo las vacantes ofertadas.

En su virt u d, de confo rmidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo v i gente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia at ri buida por el artículo 11.2.k) de la Ley de Ordenación de la Función Públ i c a , Texto Refundido ap robado por Decre t o Legi s l at ivo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de todas las Consejerías

ACUERDA:

Convocar concurso-oposición para cubrir vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en régimen de contratación laboral de carácter fijo, con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.­ Número, características de las plazas y procedimiento de selección.

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 21 plazas de la categoría de Técnico de Soporte Informático, Grupo III, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 12 plazas para el turno de promoción interna.

  2. 2 plazas para el turno de personas con discapacidad.

  3. 7 plazas para el turno libre.

    1.2. Las vacantes no cubiertas por los turnos de promoción interna y personas con discapacidad se acumularán al turno libre.

    1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos establ e c i d o s .

    1.4. La realización de estas pru ebas se ajustará a lo establecido en las bases de la presente Ord e n , en la Ley de Ordenación de la Función Públ i c a de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido ap robado por Decreto Legi s l at ivo 1/1990, de 25 de octubre, en el Conve n i o C o l e c t ivo citado, en los Decretos 54/2002, de 4 de ab ril y 29/2003, de 27 de m a r zo , por los que se ap ru eban re s p e c t ivamente las Ofe rtas de Empleo Públ ico de los años 2002 y 2003, así como en el Decreto 67/1999, de 15 de ab ri l , por el que se ap ru eba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurs o oposición.

    La fase de oposición estará formada por los ejercicios que para cada turno se indican en la base 8.1 de esta Orden, siendo todos eliminatorios.

    En el Anexo II figura el contenido del pr ograma de estas pruebas.

    La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados, de acuerdo con el baremo que para cada turno figura en la base 8.3.

    1.6. El Tribunal calificador establecerá para los aspirantes con discapacidad que previamente lo hayan solicitado las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes.

    1.7. El Tri bunal adoptará las medidas oportunas para ga rantizar la corrección sin que conste ningún dato de identificación personal de los aspirantes, cuando la naturaleza de las pruebas lo permita.

    1.8. Con carácter previo a la realización de las pru eb a s , los aspirantes que no posean la nacionalidad española, d eberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una pru eb a , en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y ex p resión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extra n j e ra. La pru eba se calificará de apto o no ap t o , siendo necesaria la va l o ración de apto para pasar a realizar las pru ebas de la fase de oposición.

    Están eximidos de la realización de esta pru eba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua E x t ra n j e ra , n ivel superior o interm e d i o , e s t ablecido por el Real Decre t o 1 1 3 7 / 2 0 0 2 , de 31 de octubre, o del Cert i ficado de aptitud de español para ex t ra n j e ros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cert i fi c a d o que acredite haber superado dicha pru eba en los últimos cinco años al a m p a ro de otras convo c at o rias para el ingreso en la A d m i n i s t ración de Castilla y León.

    1.9. La realización de estas pru ebas selectivas tendrá una dura c i ó n máxima de seis meses, contados a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la resolución a que hace referencia la base 5.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrán los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Segunda.­ Constitución de la bolsa de empleo.

    2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fi s c a l e s y A d m i n i s t rat ivas y en el artículo 35 del Convenio Colectivo vige n t e, se constituirá la bolsa de empleo de la Cat egoría pro fesional de Técnico de Soport e I n fo rmático en la que se integrarán pre fe rentemente los aspirantes que, h abiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y hab i e ndo ap robado alguno de los ejercicios de carácter eliminat o rio de la fase de o p o s i c i ó n , no hubieran superado el proceso selectivo con una puntuación suficiente para obtener plaza de personal lab o ral fi j o .

    Igualmente fo rmarán parte de la bolsa de empleo aquellos que, h ab i e ndo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud y no hab i e n d o s u p e rado ningún ejercicio de la fase de oposición, hubiesen obtenido en el p ri m e ro una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para d e cl a ra rlo supera d o .

    2.2. Los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder a la bolsa de empleo para una o varias provincias.

    2.3. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo se establecerá según el número de ejercicios eliminat o ri o s superados de la fase de oposición y entre aquellos que hubieren superado igual número de ejercicios, en virtud de la puntuación global obtenida sumadas las puntuaciones de la fase de oposición más la de concurso.

    La prelación entre aquellos que no hubieran superado ninguno de los ejercicios eliminatorios se establecerá según la puntuación obtenida en el primero de ellos más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

    En caso de empate en la puntuación obtenida por va rios aspirantes se establecerá la pre fe rencia en virtud de la puntuación de la fase de concurs o , y de p e rsistir el empate por orden alfab é t i c o , comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo.

    Tercera.­ Requisitos de los candidatos.

    3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noru ega o de la Rep ú blica de Islandia.

    También podrán participar el cóny u ge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  5. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  6. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

  7. Estar en posesión del título académico de Bachiller (BUP o superior), Formación Profesional de grado superior o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    No obs tante lo dispuesto en el párra fo pri m e ro de este ap a rt a d o , a l p e rsonal que al 31 de diciembre de 1997 se encontrase pre s t a n d o s e rvicios con la condición de fijo en esta A d m i n i s t ra c i ó n , s o l a m e n t e le serán ex i gi bl e s , a efectos de promoción intern a , aquellas titulacio

    nes que ve n gan necesarias para el desempeño de un puesto de trab a j o así como aquellas que con el carácter de titulación específica ap a re zcan re c ogidas en la Relación de Puestos de Trabajo o en el A n exo I d e l C o nvenio Colectivo .

  8. No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas ni haber sido sep a ra d o , mediante ex p e d i e n t e d i s c i p l i n a ri...

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