STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1877
Número de Recurso549/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 549/2002 en el que son partes, como demandante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, asistida y dirigida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y como demandada el Cabildo Insular de Fuerteventura, representado por el procurador don Manuel de León Corujo, y asistido y dirigido por la abogada doña Fátima Morales de León, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 21 de diciembre de 2001 se aprueba el "Acuerdo del personal funcionario para el año 2002"

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el día veintinueve de junio de dos mil dos, formalizando demanda el día diez de abril de dos mil tres, con la pretensión de que se anule en los aspectos que menciona.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Cabildo Insular de Fuerteventura con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba ni se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintisiete del presente mes de abril, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día tres de mayo del actual año.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, siendo indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias pretende la anulación del "Acuerdo sobre el personal funcionario del Cabildo Insular de Fuerteventura para el año 2002", aprobado por el Pleno de dicha Corporación en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001, en los aspectos relativos a: 1) las vacaciones -previsión de un día más por cada cinco años de servicios-; 2) permiso por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos, hijos políticos y cuñados, y por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; 3) ampliación de la duración de permisos por traslado de domicilio en la misma localidad -dos días laborables-; por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos o suegros -tres días-, con la previsión además, en este último supuesto, de la posibilidad de que la Corporación amplíe es plazo discrecionalmente hasta diez días, y por nacimiento de un hijo -cuatro días-.

Considera la Administración Pública demandante que las indicadas previsiones vulneran los artículos 32 y 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , dada la reserva de ley en materia de regulación del régimen estatutario de los funcionarios públicos, que no puede ser modificado unilateral o convencionalmente por las Administraciones públicas, y en el presente caso se vulneran el artículo 142 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 ("los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a... permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionario de la Administración del Estado"), en relación con el artículo 89 de la Ley autonómica 2/1987, de 30 de marzo ("los funcionarios de las Corporaciones locales canarias tendrán derecho a... permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en esta Ley"), y con los artículos 45.2, g) ("los funcionarios gozarán de...un período anual de vacaciones retribuidas de un mes..."), y 47.1, a) (permisos "por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad, y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente") y b) ("por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, hasta cuatro días").

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