STSJ Comunidad de Madrid 1227/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:11868
Número de Recurso2105/2003
Número de Resolución1227/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ponente: Sra Dña Cristina Cadenas Cortina

Recurso nº 2105/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1227

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña.Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso núm. 2105/03 interpuesto por Don Sergio, funcionario actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección Territorial de Madrid de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA ( Subdirección de Gestión de Personal y Recursos Humanos) de fecha 13 de mayo de 2003.Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que declare nula la resolución impugnada, declarando su derecho a disfrutar las vacaciones solicitadas con el aumento de días por razón de antigüedad, o en su caso a ser indemnizado en cuantía de 74 euros, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Sergio contra Resolución de la Dirección Territorial de Correos y Telégrafos de Madrid, de 13 de mayo de 2003, que deniega la petición efectuada por el recurrente para disfrute de vacaciones por días hábiles.

Don Sergio, funcionario del Cuerpo Auxiliar de Clasificación y Reparto de Correos y Telégrafos, presentó solicitud, en fecha 15 de abril de 2003, para disfrutar vacaciones por días hábiles, en base a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Reclama el disfrute de sus vacaciones, computado en días hábiles, incrementados por año de servicios. Alega haber trabajado durante 21 años, y reclama 24 días laborables por tal concepto, o en su caso la indemnización correspondiente.

La resolución impugnada, deniega la petición, aludiendo al Acuerdo General para la mejora del servicio público postal y nueva regulación de recursos humanos de correos, vigente desde el 1 de enero de 2003, que fija las vacaciones en un mes natural por cada año completo de servicios, y en aplicación de la ley 14//2000. Se cita también el Acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, que acuerda que las medidas en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas no serán de aplicación al personal funcionario que preste servicio en el sector público empresarial.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo, alegando la demanda la nulidad de pleno derecho de la misma, haciendo referencia al art. 58 de la ley 14/2000, que constituye la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en lo relativo a que los funcionarios de la Sociedad se regirán por lo allí dispuesto, y en lo no previsto por normas con rango de ley que regulen el régimen general de los funcionarios, así como el RD 1638/1995. Cita el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y el art. 30 de la ley 30/84, con sus modificaciones, y considera que resultan de plena aplicación a los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad Correos y Telégrafos como normativa general sobre vacaciones propia de los restantes funcionarios públicos;de conformidad con este precepto, el disfrute de vacaciones se encuentra vinculado a la antigüedad del funcionario, siendo incrementado el numero de días de disfrute en función precisamente del mayor numero de años de servicio. Al no entenderlo así la resolución impugnada y denegar la aplicación de tal precepto, con fundamento en un principio de especialidad inexistente, ha conculcado la legalidad por lo que ha de ser anulada. Considera que los funcionarios de Correos no pueden ser excluidos de lo dispuesto en la ley, por el hecho de que existan unos Acuerdos entre Administración y Sindicatos, que no pueden desconocer lo que dice la Ley, de aplicación general. A ello debe añadirse que los Acuerdos son anteriores a las reformas operadas en la normativa citada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda insistiendo en la normativa específica para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en base a la singularidad de estos empleados. Se refiere al Dictamen del Defensor del Pueblo emitido en fecha 11 de julio de 2003, en relación con las quejas que individualmente habían presentado funcionarios de Correos, y que insiste en las peculiaridades del funcionariado al servicio de Correos y Telégrafos, y se refiere al sistema de fuentes, de modo que la norma especial, RD 1638/1995, art. 84 en lo que aquí interesa, prima sobre la general. A ello se añade que se ha llevado a cabo una negociación sobre la material, plasmada en el correspondiente Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, que exceptúa las condiciones de trabajo del s personal funcionario que preste servicios en el sector público empresarial, en el que se encuentra Correos.

TERCERO

La cuestión que se plantea queda, por tanto, limitada a determinar si, conforme entiende la recurrente debe ser aplicado íntegramente el art. 68 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado, a los funcionarios que prestan servicio en la entidad publica Correos y Telégrafos SA, y por tanto, el régimen de disfrute de vacaciones previsto y regulado en la misma, o si, conforme se mantiene en el acto administrativo impugnado, así como por el representante de la Administración en su...

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