Orden de 12 de junio de 1989 por la que se establece el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de asuntos exteriores destinado en el extranjero.
Marginal | BOE-A-1989-13807 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Orden |
Dado el largo tiempo transcurrido desde que se publicaron las normas que determinaban los períodos de vacaciones y plazos de viaje para los funcionarios destinados en el extranjero, y teniendo en cuenta el progreso experimentado en los sistemas de comunicaciones, se hace necesaria una revisión y actualización de las citadas normas que, en todo casó, tomé en consideración la especificidad del Servicio exterior.
En consecuencia, partiendo del régimen general de vacaciones establecido para los funcionarios, la nueva reglamentación tiene en cuenta las especiales características y exigencias de la necesaria y obligada expatriacion de los funcionarios destinados en el exterior con el fin de evitar su prolongada desconexión con la realidad española, asi cómo factores tales cómo las difíciles condiciones de vída que hacen necesario un número de días adicionales de vacaciones en determinados países.
Por otro lado, también se hace necesario regular el régimen de vacaciones del personal contratado en el exterior, teniendo en cuenta las circunstancias en que se ha llevado a Cabo dicha contratación.
En su virtud, con objeto de establecer el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de asuntos exteriores destinado en el extranjero, dispongo:
1.1 los funcionarios del Ministerio de asuntos exteriores destinados en el extranjero tendrán Derecho al igual que los que prestan sus servicios en el territorio nacional, a un mes de permiso anual de vacaciones.
1.2 los funcionarios que desempeñen Puestos que tengan establecidos plazos obligatorios de permanencia en el extranjero disfrutarán, con carácter general, de siete días suplementarios de vacaciones en atención a las exigencias de expatriacion y movilidad.
1.3 el permiso anual de los funcionarios llevará implícito, cuándo disfruten las vacaciones en España, y mediante su debida justificación, la concesión de los plazos de viaje a que se refiere el anejo i, que sólo podrán ser utilizados anualmente una solá vez.
1.4 los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán de un número de días adicionales de vacaciones en función de las características y circunstancias especiales del puesto de Destino de acuerdo con la tabla del anejo ii que, a propuesta del subsecretario del Ministerio de asuntos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba