STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:10850
Número de Recurso6720/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 5 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6751/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 161/2003 y siendo recurrido/a LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-5-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Gema frente a Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. en reclamación de cantidad, y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ellas planteadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Gema inició la prestación de sus servicios en la empresa demandada el 17 de diciembre de 1988, ostenta la categoría profesional de agente administrativo y percibe un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.527 euros.

  2. - La trabajadora demandante solicitó la excedencia voluntaria por estudios el 22 de julio de 1999, situación ésta que fue aceptada por la empresa con efectos de 27 de agosto de 1999 y hasta el 27 de mayo de 2000.

  3. - Tras la solicitud de reingreso una vez finalizado el período de excedencia, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 10 de octubre de 2002 se reconoció el derecho de la demandante al reingreso en la demandada en su puesto de trabajo de gente administrativo en El Prat de Llobregat, condenando a la empresa a hacer efectivo el reingreso y a abonar en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir desde el 22 de febrero de 2001 hasta que la reincorporación tenga lugar,descontándose la cantidad percibida por trabajo en otra empresa durante el período 22 de marzo de 2001 a 22 de junio de 2001.

  4. - La actora reingresó en la empresa demandada el 11 de noviembre de 2002 y el 18 de noviembre de 2002 remite a la empresa comunicación en la que le informaba que "a partir de mañana, día 19 de noviembre, comenzaré a realizar el período de vacaciones que me fue comunicado el pasado 12 de noviembre y que se especifica a continuación: período 19 de noviembre a 27 de diciembre (incluye días festivos y descansos), total días de vacaciones 30 días". (folio 29).

  5. - La demandada remite burofax a la trabajadora comunicación de fecha 20 de noviembre de 2002 en la que le manifiesta que le corresponden sólo cuatro días de vacaciones, al ser estos los días devengados desde la fecha de reincorporación efectiva, por lo que se le comunica que debe reincorporarse a trabajar el 23 de noviembre de 2002. (folios 25 y 26).

  6. - Durante el período 1 de noviembre de 2001 a 30 de noviembre de 2002 la trabajadora demandante prestó servicios en las empresas Instituto Nacional de Estadistica y Selective Outsourcing of Information T., S.A. (folios 34 a 50).

  7. - El convenio aplicable es el Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. 8º.- Si se estimara la pretensión, la cantidad devengada por los 26 días de vacaciones no disfrutados asciende a 1.323,40 euros.

  8. - La demandante cuantifica los daños morales sufridos por la no realización de vacaciones en un total...

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