ORDEN de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en su Capítulo VI, Título II, artículos 22 a 24, un régimen de ayudas a lautilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

En este marco comunitario, se publicó el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado posteriormente por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común y, por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de este régimen de ayudas, se publica la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm. 90, de 14 de mayo de 2003).

Dicha Orden ha sufrido varias modificaciones: la Orden de 12 de junio de 2003 corrigió algunos errores que se detectaron y amplió el plazo de presentación de solicitudes; La Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, introdujo dos nuevas medidas en el régimen de ayudas de las previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y modificó determinados aspectos procedimentales al objeto de facilitar la convergencia, en cuanto al modelo y el plazo de presentación de solicitudes, de este régimende ayudas a métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente con el del Sistema Integrado de Gestión y Control (S.I.); y la Orden de 16 de abril de 2004, por la que se corrigieron errores de la de 4 de febrero de

Con el fin de reunir los contenidos de Ordenes anteriores, y culminar el proceso de convergencia con el Sistema Integrado de Gestión y Control al que hace referencia el Reglamento 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece que cada productor realizará una única declaración de cultivo, se hace necesario elaborar una nueva Orden que recoja todas las modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y del Director General de la Producción Agraria y, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado posteriormente por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 2 Actuaciones objeto de ayuda, solicitantes y requisitos.
  1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes «Medidas Agroambientales»:

    - Medida 1. Mejora del barbecho tradicional. Barbecho medioambiental.

    - Submedida 1. Prima complementaria por dejar sobre el terreno la paja de cereal.

    - Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación. - Medida 3. Agricultura ecológica.

    - Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar.-Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

    - Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

    - Medida 7. Ganadería ecológica.

    - Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

    - Medida 9. Producción integrada de arroz.

    - Medida 10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. - Medida 11. Apicultura ecológica.

    - Medida 12. Actuaciones en sistemas adehesados. Esta medida contiene cuatro submedidas:

    - Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche).

    - Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

    - Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a diente por el ganado.

    - Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

  2. Los requisitos relativos a los solicitantes y a las condiciones de las ayudas serán los que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo 1 de esta Orden.

    Asimismo, para todas las medidas los solicitantes deberán cumplir en la totalidad de su explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo 1 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

    Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación, a efectos de verificar si se cumple lo indicado por el Código de Buenas Prácticas Agrarias, se considerará la superficie forrajera declarada con los códigos que se indican en el Anexo 13 de la presente Orden y, los efectivos ganaderos que se especifican en el mismo Anexo.

  3. Los compromisos que habrán de mantener los beneficiarios de estas ayudas durante un período mínimo de 5 años serán los que se establecen en el Anexo 2 de esta disposición, para cada una de las Medidas. Según el artículo 66.2 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, durante el período de ejecución del compromiso, no podrán permutarse las parcelas a las que se refiere la ayuda, excepto en los casos de la Medida 1, Medida 2 y cultivos herbáceos de la Medida 3.

Artículo 3 Convocatoria, solicitudes, documentación.
  1. Mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se realizará la convocatoria pública de las ayudas que regula la presente Orden. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y establecerá la admisión de nuevas solicitudes de ayuda o solo de renovación de compromisos en vigor. En el primer supuesto, también se especificarán las medidas objeto de la convocatoria.

  2. Las solicitudes de ayuda a las Medidas Agroambientales, ya sea solicitud de nuevas ayudas o renovación de compromisos existentes, serán presentadas por los interesados en losimpresos establecidos por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las Entidades Colaboradoras definidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regulan las ayudas de Sistema Integrado de cada campaña.

    Los impresos, para aquellos productores que no presenten su solicitud a través de una Entidad Colaboradora, estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes.

    La cumplimentación de los impresos se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General del FAGA, que estarán a disposición de los interesados en las dependencias administrativas antes citadas.

  3. La solicitud irá acompañada de la declaración de superficies de Sistema Integrado a la que hace referencia la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regulan las ayudas de SistemaIntegrado de cada campaña.

    Dicha declaración de superficies definirá toda la explotación del solicitante. La declaración será única para recibir cualquier ayuda de Sistema Integrado o ayudas agroambientales. No se admitirá una declaración para Sistema Integrado y otra para ayudas agroambientales. Sobre la base de dicha

    Página núm. 24

    declaración se realizarán los cálculos tendentes al pago de las ayudas solicitadas. Los solicitantes de ayudas agroambientales están obligados a declarar todas las parcelas y efectivos ganaderos de su explotación, sin ninguna excepción, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda.

    La declaración de superficies única deberá adjuntarse siempre a la solicitud de ayudas de Sistema Integrado,excepto cuando el productor únicamente solicite ayudas Agroambientales, en cuyo caso, se adjuntará a la solicitud de medidas agroambientales.

  4. Junto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR