SAP Valladolid 25/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2004:130 |
Número de Recurso | 71/2004 |
Número de Resolución | 25/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00025/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2004
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000347 /2003
JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 25/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a treinta de Enero de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Valladolid, por delito de utilización de menores para la mendicidad, seguido contra Jose Enrique , defendido por la Letrado Sra. Álvarez Marcos y representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón; siendo partes, como apelante: el referido acusado y, como apelado: el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
El Juez de lo Penal nº: 3 de Valladolid, con fecha 2-12-03 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Único.- Sobre las 18 horas del día 29 de abril de 2003, el acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, ordenó a su nieta, de 6 años de edad, que pidiese dinero alos transeúntes, en la calle Correo y la Plaza Mayor, de Valladolid, lo que así hizo la menor, que entregaba al acusado las cantidades que recogía. Los hechos fueron presenciados por una dotación de la Policía Municipal, que detuvo al acusado, interviniéndole 4,13 euros y la niña 1,44 ¤."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Jose Enrique , como autor responsable de un delito de utilización de menores para la práctica de la mendicidad, precedentemente definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jose Enrique , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.
El acusado Jose Enrique apela la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito de utilización de menores para la práctica de la mendicidad (art. 232-1 del Código Penal), alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo. A su juicio, ha de tenerse presente la declaración del acusado, que niega su participación en los hechos, y partiendo de ello no existe prueba que acredite suficientemente la culpabilidad del acusado.
El Juzgador de lo Penal realiza un análisis concreto de la prueba practicadaen el juicio. Así...
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