SAP Madrid 315/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:4247
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 132-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 474/2006

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

SENTENCIA Nº 315 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 11 de abril de 2008.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 132/2007, contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 474/2006, interpuesto por la representación de don Jose Ignacio y de don Juan Enrique, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31 de enero de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Ha quedado debidamente probado y así se declara que aproximadamente a las 05:00 horas del día 4 de octubre de 2005, los acusados Jose Ignacio y Juan Enrique, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, en compañía de un menor de edad a quien no afecta la presente resolución, viajaban dentro del vehículo BMW 735, D-....-DW, que tenía daños en el exterior, la cerradura arrancada y fracturado el mecanismo de arranque, pese a conocer que no tenían autorización de su propietario Luis Manuel, que lo había dejado estacionado días antes en la Calle Torremolinos de Madrid, siendo sorprendidos y detenidos en el interior de dicho vehículo por funcionarios de la policía nacional.

El vehículo BMW tiene un valor venal de 1.200 euros y los daños causados ascienden a 1.015 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a los acusados Jose Ignacio y Juan Enrique como autores responsables de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa, con una cuota día de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Ignacio y de don Juan Enrique se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Ha quedado debidamente probado y así se declara en segunda instancia que sobre las 05:00 horas del día 4 de octubre de 2005, funcionarios de Policía Nacional sorprendieron a los acusados don Jose Ignacio y don Juan Enrique -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales-, en compañía de un menor de edad a quien no afecta la presente resolución, cuando se encontraban en el interior del vehículo BMW 735, D-....-DW que se hallaba estacionado y parado en la calle Cerámica de Madrid.

Segundo.- El propietario de dicho vehículo don Luis Manuel denunció la desaparición de su vehículo que había dejado estacionado en la calle Torremolinos de Madrid el día 1 de octubre de 2005.

El vehículo BMW 735, matrícula D-....-DW, en el momento de la detención de los acusados presentaba daños en el exterior, la cerradura arrancada y fracturado el mecanismo de arranque, los daños han sido valorados en 1.015 euros.El vehículo tiene un valor venal de 1.200 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba según el tenor literal contenido en el relato fáctico de la sentencia impugnada y que no hay prueba alguna que avale, ni de forma indiciaria, que fuesen los acusados los autores del posible forzamiento previo del vehículo, ni mucho menos que fuere por ello utilizado en cuanto tal para lograr un desplazamiento con el mismo, sin que existiera prueba indiciaria de que circularan con el mismo sino que simplemente fueron vistos por los funcionarios policiales cuando se agachaba dentro del vehículo, pero no estaban viajando sino estacionados correctamente.

  1. - En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas...

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