Orden FOM/3102/2010, de 4 de octubre, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto y Ría de Ferrol.

MarginalBOE-A-2010-18486
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol, actualmente vigente, fue aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995 y modificado posteriormente por las Órdenes Ministeriales de fecha 3 de febrero de 2000, 18 de abril de 2002 y 19 de octubre de 2005.

El Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 7 de febrero de 2007, por la que se acordaba la mutación demanial del Ministerio de Defensa a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, de la antigua Comandancia Naval de Ferrol. La orden expone que la Autoridad Portuaria solicita su adscripción con el fin de destinarlo a oficinas, como parte del proyecto de ampliación de sus instalaciones.

Es necesario incorporar el edificio de la antigua Comandancia y la parcela en la que se ubica a la zona de servicio del puerto de Ferrol, así como asignarle el uso portuario correspondiente. Con este fin, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2009, acordó aprobar la presente modificación del Plan de utilización, por la que se incorporan los citados inmuebles a la zona de servicio portuaria y se le asigna el uso correspondiente. Asimismo, se asigna uso a la parcela donde se ubican las oficinas principales de la Autoridad Portuaria, la cual carece de un uso asignado en el Plan de utilización actualmente vigente.

La tramitación de la modificación de los planes de utilización de espacios portuarios se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, indicando que, en caso de tener carácter sustancial, se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido en el artículo 96 para los propios planes de utilización. La modificación del Plan de Utilización de los...

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