Decreto 34/2009, de 28/04/2009, por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Administraciones púBlicas y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
La Administración regional ha sido pionera en la aprobación de normas y medidas para el fomento de los medios electrónicos y telemáticos tanto en su relación con la ciudadanía, como para la comunicación interna entre sus órganos, en aras del ahorro de tiempo, recursos económicos y preservación del medio ambiente al limitarse de forma drástica el tradicional soporte papel.
Continuando con esta tendencia, el Consejo de Gobierno aprobó el 3 de marzo de 2009 un conjunto de "Medidas para la administración electrónica y la reducción de cargas administrativas", una de las cuales se traslada al presente Decreto para que, aprovechando el abanico de posibilidades que aportan los medios tecnológicos disponibles, los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades hagan uso de esos medios electrónicos en su devenir cotidiano.
Asimismo, conforme a las nuevas exigencias derivadas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y particularmente lo establecido en su disposición adicional primera , resulta oportuno dictar una nueva y única norma que regule uno de los aspectos funcionales más importantes de la actuación de sus órganos colegiados en su fase interna, como es su constitución y la adopción de acuerdos mediante medios electrónicos.
Por otra parte, respecto a los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales o los compuestos por representaciones de las distintas Administraciones públicas a los que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Decreto, en cuanto a su ámbito de aplicación, ha tenido en cuenta la naturaleza de la propia esfera competencial a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril, cuyo Fundamento Jurídico 6, en el enjuiciamiento de este precepto en cuanto a la aplicación de la normativa autonómica, recuerda que "...las potestades de autorregulación que esta norma reconoce a este tipo de órganos colegiados, deberá ejercerse de conformidad con lo que, en su caso, dicha normativa disponga..."
En su virtud, a propuesta...
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