Decreto 55/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para 2010. (2010040061)

La actividad agropecuaria debe ir adaptándose progresivamente a los nuevos conceptos, que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales y la salud pública, así como acciones encaminadas a un buen uso del agua, la conservación de la biodiversidad y actuaciones que mitiguen el cambio climático, que constituyen los nuevos retos de la PAC. Todo ello a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad y buenas prácticas agrarias que garantizan actuaciones racionales y coherentes con la agricultura y la ganadería.

Esta adecuación a las nuevas exigencias, implica una preparación técnica que a veces debe ser a corto plazo, motivo por el cual es conveniente que existan unas entidades capaces de responder a la necesidad de un asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos, para que los cambios y mejoras necesarias se realicen con las debidas garantías de éxito.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento (CE) 74/2009, de 19 de enero, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga parcialmente el Reglamento (CEE) 1257/1999, y en su consideración 18 mantiene la necesidad de la utilización de servicios de gestión y asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores que debe permitirles mejorar la gestión sostenible de su explotación, ayudarles a adaptar, mejorar y facilitar dicha gestión y aumentar el rendimiento global de su explotación a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en los sectores de la agricultura y silvicultura, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 1257/1999. El Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, respecto a la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento en el punto 5.3.1.1.5 del Anexo II, sobre el Contenido de un Programa de Desarrollo Rural. En el artículo 15 de este mismo Reglamento establece que las autoridades y los organismos de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado, medios administrativos y técnicos, y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Las autoridades y los organismos seleccionados para prestar servicio de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado y medios administrativos y técnicos y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé que se adopten, a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad, en relación con las medidas cofinanciadas de ayuda al desarrollo rural, establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, modificado por el Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, sobre la financiación de la política agrícola común, incluye una serie de medidas y, entre ellas, las de desarrollo rural, cuya financiación es importante garantizar para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Se crea el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su considerando 1 que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, con efecto a partir del 1 de enero de 2007 continuarán, no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su artículo 12 mantiene la obligación de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones y la participación de éstos de forma voluntaria en el sistema de asesoramiento, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, sistema que deberá definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del acceso a los mismos.

El Plan Estratégico Nacional de desarrollo rural para el periodo 2007-2013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta el artículo 7.1.6 de la Ley Orgánica 1/1983, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución,

relativos a la agricultura y ganadería y de acuerdo con las políticas de promoción de la igualdad en la legislación nacional y autonómica.

Así, el objetivo de esta ayuda es sufragar los gastos en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, destinados a mejorar la rentabilidad global de la explotación, y cuyos informes o dictámenes tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los nuevos retos indicados, y en el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad basadas en la legislación comunitaria por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento, cuyos informes tengan por objeto evaluar la rentabilidad global y comportamiento ambiental de su explotación, y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a:

    a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad...

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