STSJ Asturias , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5421 |
Número de Recurso | 2707/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.707/98 RECURRENTE: HIJOS DE VIDAL, BEDIA S.L. LETRADO: D. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.030/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidos de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.707 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. Jose Antonio Menendez Fernandez, en nombre y representación de HIJOS DE VIDAL BEDIA S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de junio de 1998, impugnando el acuerdo de fecha 13/5/97, notificado el 15 siguiente, de la Administración de Aduanas de la AEAT en Oviedo, por el que se resuelve expediente sancionador n° 970000023 incoado a la entidad reclamante como consecuencia del levantamiento de un acta-denuncia por uso indebido de gasóleo bonificado tipo "B" en un tractor agrícola sin marca modelo Dingo 450, matrícula O-72702-VE, por realizar trabajos de transporte de madera en el monte, imponiéndosele una sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precintado e inmovilizado. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que, declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la ANULE, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a esta pretensión.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plaza de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas.
Recibido el recurso a prueba,...
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