ORDEN FORAL de 4 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) de aplicación al cálculo de las ayudas derivadas del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores establece, en su artículo 11, el tipo y cuantía de las ayudas, precisando que los valores de inversión subvencionables se obtendrán en función de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) que se imputen a la explotación agraria beneficiaria.

Independientemente de que de los estudios técnicos relativos al plan de inversiones o al plan de explotación a los que se hace referencia en los artículos 9 y 13 del referido Decreto Foral y que presentan los beneficiarios junto con su solicitud de ayuda, se deduzcan las UTAS de que dispone la explotación, es necesario, con el fin de homogeneizar los cálculos de las ayudas, establecer las UTAS máximas a aplicar por actividad, a los solos efectos del cálculo de volumen de inversión subvencionable por explotación.

La disposición final primera del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único _1

A los efectos del cálculo del volumen de inversión subvencionable a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, y del cálculo de volumen de trabajo necesario en las explotaciones relacionadas con la primera instalación de jóvenes agricultores al que hace referencia el artículo 12 del referido Decreto Foral, las unidades de trabajo agrario (UTA) que se utilizarán para los cálculos, serán las de menor cuantía entre las que se deduzcan de los estudios relativos al plan de inversiones o plan de explotación que presenten los beneficiarios, y las establecidas en esta Orden Foral que se detallan en el Anexo de la misma.

  1. Para el caso de que esta Orden Foral no concrete las UTAS correspondientes a alguna actividad que puedan contener los planes de inversión o de explotación, serán los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación quienes establezcan las UTAS a aplicar a dicha actividad, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a las solicitudes de ayuda pendientes de resolución a la entrada en vigor.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

ACTIVIDAD PRODUCTIVA S/R COMARCA UTAS UNIDAD

ALMENDRO R I 0,0680000 Ha

ALMENDRO R II 0,0680000 Ha

ALMENDRO R III 0,0740000 Ha

ALMENDRO R IV 0,0740000 Ha

ALMENDRO R V 0,0740000 Ha

ALMENDRO R VI 0,0740000 Ha

ALMENDRO R VII 0,0740000 Ha

ALMENDRO S TODAS 0,0680000 Ha

ARROZ R V 0,0308120 Ha

ARROZ R VI 0,0308120 Ha

ARROZ R VII 0,0308120 Ha

BARBECHO R TODAS 0,0000000 Ha

BARBECHO S TODAS 0,0000000 Ha

CEREALES GRANO R I 0,0207000 Ha

CEREALES GRANO R II 0,0204600 Ha

CEREALES GRANO R III 0,0204600 Ha

CEREALES GRANO R IV 0,0204600 Ha

CEREALES GRANO R V 0,0204600 Ha

CEREALES GRANO R VI 0,0204600 Ha

CEREALES GRANO R VII 0,0204600 Ha

CEREALES GRANO S I 0,0130200 Ha

CEREALES GRANO S II 0,0131800 Ha

CEREALES GRANO S III 0,0132800 Ha

CEREALES GRANO S IV 0,0127600 Ha

CEREALES GRANO S V 0,0094200 Ha

CEREALES GRANO S VI 0,0065400 Ha

CEREALES GRANO S VII 0,0057800 Ha

ESPARRAGO R TODAS 0,4292000 Ha

ESPARRAGO S I 0,4234600 Ha

ESPARRAGO S II 0,4234600 Ha

ESPARRAGO S III 0,4669000 Ha

ESPARRAGO S IV 0,4888000 Ha

ESPARRAGO S V 0,4888000 Ha

ESPARRAGO S VI 0,4667200 Ha

ESPARRAGO S VII 0,3414200 Ha

FRUTALES PEPITA R I...

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