SAP Alicante 59/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2008:1609
Número de Recurso378/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 59/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a 5 de marzo de 2.008.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 610/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D.

Serafin, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por

el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Delgado de Molina Hernández, y como apelada la demandada

Carolina, representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Berenguer Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 610/04, dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora doña María Virtudes Valero Mora en nombre y representación de don Serafin contra doña Carolina, absolviendo a ésta de todos los pedimentos esgrimidos en su contra en la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 378/06 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el primer motivo de recurso en la errónea valoración por la Juzgadora de instancia de la prueba practicada, considerando el apelante que ha acreditado conforme le imponía el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que procede decretar la nulidad de la escritura de compraventa de la vivienda litigiosa, por no tener eficacia jurídica en cuanto a la transmisión del usufructo de la referida vivienda a favor de la demandada, ni a título de compraventa, ni a título de donación, habiendo pagado el actor el precio total de dicha compraventa.

Planteada así la cuestión en esta alzada, y tras revisar la prueba practicada es palmaria la procedencia del recurso, toda vez que la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia no se ha ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que las conclusiones probatorias no son razonables por lo que no pueden ser mantenidas por esta Sala. En definitiva, las conclusiones fácticas a las que ha llegado la sentencia apelada dejan de manifiesto un error evidente e incompatible con el resultado del acervo probatorio, e incluso con la aplicación de las reglas del "onus probandi" previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también invocadas como segundo motivo impugnatorio.

Debemos partir de un hecho pacífico y no...

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