SAP Alicante 59/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2008:1609 |
Número de Recurso | 378/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO: 59/2008
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a 5 de marzo de 2.008.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 610/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D.
Serafin, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por
el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Delgado de Molina Hernández, y como apelada la demandada
Carolina, representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Berenguer Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 610/04, dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora doña María Virtudes Valero Mora en nombre y representación de don Serafin contra doña Carolina, absolviendo a ésta de todos los pedimentos esgrimidos en su contra en la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 378/06 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25 de febrero de 2008.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.
Se centra el primer motivo de recurso en la errónea valoración por la Juzgadora de instancia de la prueba practicada, considerando el apelante que ha acreditado conforme le imponía el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que procede decretar la nulidad de la escritura de compraventa de la vivienda litigiosa, por no tener eficacia jurídica en cuanto a la transmisión del usufructo de la referida vivienda a favor de la demandada, ni a título de compraventa, ni a título de donación, habiendo pagado el actor el precio total de dicha compraventa.
Planteada así la cuestión en esta alzada, y tras revisar la prueba practicada es palmaria la procedencia del recurso, toda vez que la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia no se ha ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que las conclusiones probatorias no son razonables por lo que no pueden ser mantenidas por esta Sala. En definitiva, las conclusiones fácticas a las que ha llegado la sentencia apelada dejan de manifiesto un error evidente e incompatible con el resultado del acervo probatorio, e incluso con la aplicación de las reglas del "onus probandi" previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también invocadas como segundo motivo impugnatorio.
Debemos partir de un hecho pacífico y no...
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