SAP A Coruña 755/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2004:843
Número de Recurso299/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución755/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.755/04

En Santiago de Compostela, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 128/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 299/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Consuelo , representada por el procurador D. OSCAR GARCIA PICCOLI, y como apelados Dª. Claudia , D. Juan Ignacio , D. Juan , Dª Celestina , D. Victor Manuel , dª. Concepción , D. Ricardo , Dª. Constanza , y D. Carlos , representados por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 24 de Diciembre de 2002 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Desestimar la demanda promovida por el Procurador D. Oscar García Piccoli en nombre y representación de Dña. Consuelo contra D. Ricardo , D. Juan Ignacio , Dña. Celestina , Dña. Claudia , D. Juan , Dña. Concepción , D. Victor Manuel D. Luis PedroD. Carlos y Dª. Constanza representados por el Procurador D. Avelino Calviño Gómez, y absolverlos de la demanda con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. García Piccoli, en representación de la demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dió traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día veintiséis de Octubre del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presnete recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO

Ha de confirmarse la decisión de la resolución recurrida sobre la ausencia de acreditación por parte de la demandante y de la comunidad en cuyo nombre dice actuar de la adquisición dominical por usucapión extraordinaria de la finca referida en la demanda.

Debe partirse de que no se comparte el criterio de estimar concurrente una falta de identificación de la finca objeto de reivindicación, puesto que sin perjuicio de que existan discrepancias técnicas que afloraron en el informe pericial y que hasta ese momento no se erigieron en objeto del litigio, es evidente por la prueba testifical practicada a instancias de la parte actora y por la propia prueba pericial que las fincas que los demandados han inscrito a su favor y en las que se han realizado varias modificaciones materiales (en particular, cerramientos) están comprendidas en la finca reivindicada por la parte actora y coinciden sustancialmente, a salvo una zona con arbolado, con la que la parte demandante dice suya, por lo que no hay una indeterminación física relevante que pueda obstar al eventual éxito de la demanda si la actora consiguiera demostrar su derecho sobre la finca que describe en la demanda.

El art. 436 CC . citado en el argumentado recurso autoriza que se produzca un cambio en el concepto en que se viene poseyendo un bien de modo que de una posesión en concepto distinto al de dueño, que reconozca la titularidad dominical ajena e inhábil para la prescripción adquisitiva del derecho de propiedad, se pase a una posesión en concepto de dueño, si bien el precepto establece, como plasmación de la denominada "inercia posesoria", la presunción iuris tantum de que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.

Según la demanda y la propia prueba testifical aportada por la parte actora la tenencia de la finca reivindicada por la familia de la demandante se remonta a más de 100 años, pero se reconoce que hasta el fallecimiento de la abuela de la demandante en 1963 se poseía -también por la madre de la demandantepor razón del arrendamiento existente y por tanto se reconocía la titularidad del propietario Sr. Benedicto . Por ello, las menciones de los testigos -que no hay motivo para cuestionar- a la tenencia durante un periodo de tiempo tan prolongado de la finca por la familia de la demandante no son significativas, pues el lapso temporal en que ello se produjo por vinculaciones contractuales con la propiedad carece de relevancia a efectos de la adquisición dominical que se pretende.

Se postula que al fallecer la abuela de la actora su madre pasó a poseer en concepto de dueña, pues el arrendamiento quedó extinguido por acción de la normativa legal aplicable y Don. Benedicto le cedió la propiedad, extremo éste sobre el cual no hay la más mínima prueba en autos. Resulta evidente que si tras extinción del vínculo contractual que servía de título para la posesión de un inmueble que se reconocía como ajeno persiste la tenencia del mismo ello no implica ni presupone, en absoluto, que el poseedor pase a disfrutar la cosa como dueño pues, al margen de lo obvio de que puedan existir explicaciones alternativas justificativas de tal tenencia (mera tolerancia del dueño, renovación o persistencia tácita del vínculo), la presunción legal antes señalada hace recaer sobre quien...

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