ORDEN de 16 de abril de 2002, del Consejero de Industria Comercio y Turismo, por la que se dictan las disposiciones de desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero, que regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 2002, del Consejero de Industria Comercio y Turismo, por la que se dictan las disposiciones de desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero, que regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Mediante Decreto 28/2002, de 29 de enero, se regula la inspección y revisión de instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales (BOPV 14-2-2002).

Con la finalidad de completar el marco normativo previsto en el referido Decreto, se hace necesario aprobar las disposiciones en las que se determinen y concreten, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. ¿ La documentación e información que deben disponer las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas, así como el alcance de los programas de actuaciones relacionados con el control de las instalaciones en servicio.

  2. ¿ La evaluación de los defectos que pueden presentar las instalaciones.

  3. ¿ Los plazos para la acreditación de la corrección de las deficiencias ante las empresas distribuidoras o comercializadoras de gas.

  4. ¿ Las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los aparatos.

  5. ¿ El contenido de las Actas de control y de los Certificados de corrección de deficiencias.

Resulta fundamental, en aras de la seguridad jurídica, el que exista una relación clara y precisa de los posibles defectos de los que pueden adolecer este tipo de instalaciones, razón por la cual, se ha considerado imprescindible tipificar en la presente disposición, las posibles deficiencias para facilitar la función de los inspectores.

Por otra parte, resulta fundamental, sobre todo en interés de los consumidores y usuarios, establecer, con el carácter de oficiales, los distintos documentos justificativos tanto, de los controles efectuados como, en su caso, de la subsanación de las deficiencias observadas.

Los plazos que se conceden en la presente disposición son plazos para la acreditación de la corrección de las deficiencias, acreditación que se deberá efectuar ante la misma empresa distribuidora o comercializadora. No obstante, se deberá tener en cuenta que las posibles deficiencias deberán ser subsanadas por el titular o usuario con la mayor brevedad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 28/2002, de 29 de enero, donde se faculta al Consejero competente en materia de Industria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación del mismo,

DISPONGO:

Articulo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación del Decreto 28/2002 de 29 de enero de 2002, en relación con las inspecciones y revisiones de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos y comerciales.

  2. ¿ Así mismo, se regula en la presente Orden el mantenimiento de calderas de calefacción o calentadores de agua caliente sanitaria con potencias superiores a 15 e inferiores a 70 kW.

  3. ¿ Se someterán a inspección las instalaciones suministradas a través de una red de distribución, siempre que su titular sea una empresa distribuidora y su objeto el suministro a terceros.

  4. ¿ Se someterán a revisión las instalaciones suministradas por envases móviles o depósitos fijos de GLP que suministren a usuarios de un mismo edificio o de un complejo inmobiliario privado, en los términos previstos en el artículo 24 de la ley de la propiedad horizontal.

Artículo 2 ¿ Procedimientos de control de las instalaciones por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas.

2.1.¿ El procedimiento de control deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

2.1.1.¿ Para las instalaciones que requieran inspección:

  1. Programa de actuaciones para la ejecución de las inspecciones.

  2. Realización de las inspecciones.

  3. Personal autorizado para la realización de las inspecciones.

  4. Seguimiento de las deficiencias detectadas.

  5. Modelos de los todos los documentos a utilizar.

    2.1.2.¿ Para las instalaciones que requieran revisión:

  6. El sistema de gestión para el seguimiento de la realización de las revisiones.

  7. El sistema para el seguimiento de la corrección de las deficiencias detectadas.

  8. Modelos de los todos los documentos a utilizar.

    2.2.¿ Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas deberán tener a disposición del órgano competente en materia de Industria, la siguiente documentación de las instalaciones, de acuerdo con el tipo de instalación:

  9. Contrato de suministro.

  10. Certificado de la instalación de gas, y en su caso Certificado de Dirección de obra, así como otros certificados con los que deba contar la instalación.

  11. Última Acta de inspección o revisión y Certificados de corrección de las deficiencias, así como las notificaciones que se hayan remitido en relación a aquella.

    2.3.¿ Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas deberán disponer, en soporte informático, de los siguientes datos:

  12. Relación actualizada de los titulares de contratos de suministro de gas, que incluya además, de la dirección completa de la instalación, el número del contrato y la fecha de su formalización.

  13. Características técnicas de las instalaciones, tales como la potencia total instalada y el tipo de aparatos de consumo con su potencia individual.

  14. Fechas de los controles realizados de las instalaciones en servicio en los últimos 10 años.

  15. Defectos detectados en los controles y fechas de subsanación de los defectos durante los últimos 10 años.

Artículo 3 ¿ Evaluación de las deficiencias.

Las instalaciones deberán ser inspeccionadas o revisadas en sus partes visibles o de fácil acceso para la detección de las deficiencias indicadas a continuación.

3.1.¿ Instalaciones individuales de gas.

3.1.1.¿ Se considerarán defectos graves:

  1. Fuga de gas (en caso de medición del caudal, si es mayor 5 litros/hora).

  2. Tubo flexible visiblemente dañado o con grietas.

  3. Aparatos de circuito abierto instalado en dormitorio, en local de ducha, baño o aseo.

  4. Inexistencia o funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por falta de llama (aparatos conducidos, hornos y cocción industrial).

  5. Combustión peligrosa al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono superiores a 30 p.p.m., así como emisiones del aparato superiores a 1.000 p.p.m.

  6. Mala combustión al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono entre 15 y 30 p.p.m., así como emisiones del aparato entre 400 y 1.000 p.p.m., si no existe en el local orificio de entrada de aire.

  7. Revoco de gases al local (por cualquier causa).

  8. No existe conducto de evacuación, siendo necesario para algún aparato.

  9. Campana extractora o extractor mecánico conectada al conducto de evacuación de un aparato a gas de tiro natural.

  10. Falta orificio para salida de gases de combustión al exterior del local cuando dicho local tiene un volumen insuficiente.

  11. La no subsanación, dentro del plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden, de tres o más defectos leves.

    3.1.2.¿ Se considerarán defectos leves:

  12. Fuga ligera de gas (caudal de fuga entre 1 y 5 litros/h.).

  13. Materiales de tuberías, soportes o uniones no autorizados o con deficiencias.

  14. Llave de corte inexistente, en malas condiciones o no es accesible.

  15. Afección de las tuberías de gas por contacto con otras canalizaciones (eléctricas, agua, comunicaciones, ...) o por otras instalaciones (puntos calientes, enchufes...).

  16. Condiciones no reglamentarias al atravesar falsos techos, cámaras, sótanos,¿

  17. Funcionamiento defectuoso del regulador y/o válvula de seguridad de mínima.

  18. Toma de aparato sin obturar.

  19. Almacenamiento de botellas no reglamentario.

  20. Flexible no adecuado (no cumple norma UNE o no es idóneo para conectar a aparato fijo), caducado (cuando tenga fecha de caducidad), de longitud inadecuada, con boquillas, abrazaderas o conexiones inadecuadas, sometido a calor excesivo (cruza el horno) (excepto en metálicos sin elastómero).

  21. Mala combustión al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono entre 15 y 30 p.p.m., así como emisiones del aparato entre 400 y 1.000 p.p.m.

  22. Inexistencia o no...

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