Uso de la fuerza y derecho internacional conflicto armado Rusia-Ucrania

AutorGorgonio Martínez Atienza
CargoTridoctor en Derecho - Máster en Paz, Seguridad y Conflictos Internacionales - Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
I - RESPONSABILIDAD DE PROTEGER
1º - Evolución y antecedentes

Con anterioridad a la adopción de la responsabilidad de proteger en el marco de las Naciones Unidas, el Gobierno Canadiense tomó la iniciativa al promover en 2001 la creación de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, que la define como un principio legal (estableció un marco jurídico para su ejercicio fundamentando las distintas respuestas multilaterales a las violaciones de derechos humanos en función de las dimensiones preventiva, reactiva y reconstructiva). En su informe de 2001, pone de manifiesto que los Estados soberanos tienen la responsabilidad de proteger a sus propios ciudadanos de las catástrofes que pueden evitarse -asesinatos masivos, violaciones sistemáticas e inanición- pero que si no quieren o no pueden hacerlo, esa responsabilidad debe ser asumida por la comunidad de Estados (lo que sería factible desde un punto de vista político en el mundo de hoy).

La responsabilidad de proteger, que comprende las responsabilidades de prevenir (eliminar tanto las causas profundas como las causas directas de los conflictos internos y otras crisis provocadas por el hombre que pongan en peligro a la población; la prevención es la dimensión más importante), reaccionar (responder a las situaciones en que la necesidad de protección humana sea imperiosa con medidas adecuadas, que pueden incluir medidas coercitivas como la imposición de sanciones y las actuaciones legales en el plano internacional, y en casos extremos, la intervención militar) y reconstruir (ofrecer, particularmente, después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar), es un término relativamente nuevo que, desde 2005, ha logrado ser acogida en la ONU como deber de socorro a poblaciones víctimas de graves violaciones de derechos humanos (el debate sobre la intervención con fines de protección humana no debe centrarse en el derecho a intervenir sino en la responsabilidad de proteger). La Asamblea General de la ONU la incorpora en el Documento Final de la Cumbre Mundial, y con base en el mismo se puede decir que «la responsabilidad de proteger es el reconocimiento de los Estados, de su deber primario de proteger a su propia población frente al genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad; y del deber subsidiario de la comunidad internacional para evitar o impedir su realización». Apareció en la ONU vinculada a las discusiones sobre la intervención humanitaria en Kosovo y en vista de las experiencias negativas de esta organización en Somalia, Rwanda y Bosnia, tratando de dar una respuesta a la cuestión de qué hacer frente a emergencias humanitarias graves que surjan en cualquier parte del mundo. En la actualidad, ya se han dado diversos casos de emergencia humanitaria que han originado propuestas del recurso a la fuerza bajo el concepto de "responsabilidad de proteger", como los habidos en Myanmar, Simbabue y Sudán, hecho que nos obliga a examinar este concepto a fin de puntualizar su contenido, su posición en el sistema de la ONU, la fuerza de su mensaje y sus límites.

Como propuesta llevada a la ONU, la responsabilidad de proteger lleva consigo un mensaje de intervención en socorro de víctimas o posibles víctimas de serias violaciones de derechos humanos. Es una doctrina que se elabora en función de las trasformaciones que han tenido lugar a lo largo del siglo XX, por el surgimiento de nuevos sujetos del Derecho Internacional y por la aparición o el reforzamiento de principios estructurales con naturaleza "constitucional"; y se formula como una doctrina útil para alejar de la práctica internacional comportamientos de los Estados que, si bien en algunos casos tenían una finalidad humanitaria, suscitaban graves dificultades a la hora de sostener su legalidad. Las denominadas "intervenciones de humanidad" dejan de tener sentido desde el momento en que la "responsabilidad de proteger" a las personas que habitan en un territorio recae, primordialmente, sobre los Estados y, subsidiariamente, sobre la comunidad internacional (puede ser considerada como un nuevo intento de consolidar la doctrina del bellum iustum o guerra justa, además de asegurar a la ONU un área más de acción en el mantenimiento de la paz del siglo XXI).

El Debate de 2009, sirvió para reiterar la importancia histórica adquirida por la responsabilidad de proteger y para que la gran mayoría de los intervinientes asegurara que la doctrina se integra plenamente en los propósitos de las Naciones Unidas y constituye un serio y fundamental desafío para el siglo XXI.

2º - Fundamentación jurídica y moral

La responsabilidad de proteger puede surgir como norma iusinternacional, en forma de tratado, como costumbre internacional o principio general del derecho reconocido por las naciones civilizadas, de acuerdo al art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

La normativa aprobada en 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el nombre de Responsabilidad de Proteger -cuyo origen doctrinal se remonta a 2001- busca que los Estados miembros de la organización internacional asuman que, ante crímenes atroces, todo Estado está obligado a proteger a sus ciudadanos de los mismos, que la comunidad internacional debe ayudarlos a cumplir ese objetivo y que si un determinado Estado incumple su obligación de proteger, dicha comunidad, dotada de legitimación y de los medios necesarios, tiene que movilizarse, aceptando por primera vez en la historia la responsabilidad colectiva de actuar.

La responsabilidad primaria del Estado, se circunscribe a acciones positivas y medidas de prevención y protección de la población civil frente a situaciones de carácter excepcional, las cuales a su vez caen dentro de los poderes soberanos del Estado, lo que determina que se trata de un deber moral con fuerza política más que de una obligación, y esta responsabilidad del Estado sólo es practicable dentro de la responsabilidad de prevenir, que es objetiva o independiente de la culpabilidad del Estado; y al imponer un deber y prever una consecuencia -la intervención- en caso de incumplimiento sin remitirse a otras normas del derecho internacional, puede decirse que la misma aspira a constituirse en una norma jurídica de carácter primario (tal consecuencia no es estrictamente jurídica como la establecida en el régimen de responsabilidad internacional, sino que es de carácter político por no estar sujeta a criterios jurídicos propios del régimen de responsabilidad internacional ni a mecanismos de control y procedimiento). El concepto de responsabilidad de proteger que los Estados han asumido, no tiene conexión con las normas de la "responsabilidad internacional de los Estados", ni su incumplimiento daría directamente paso al régimen de responsabilidad internacional, sino a la intervención, lo que le daría a la vez validez independiente y paralela frente al régimen de responsabilidad internacional.

La responsabilidad de la comunidad internacional, es un deber moral que puede dar lugar a consecuencias políticas, que se determinan en las medidas recogidas en los Capítulos VI y VII de la Carta (empiezan con las diplomáticas, pasan por las sanciones y se extienden al uso de la fuerza). En la actualidad no ha sido posible determinar si nos encontramos ante obligaciones jurídicas precisas o si se trata tan sólo de orientaciones políticas que carecen de valor jurídico. Partiendo de que no hay una solución fijada al respecto, una solución que resulta bastante razonable en atención a la evolución del concepto, es que la responsabilidad de proteger está incorporada en instrumentos que si bien tienen, asimismo, un contenido político, son de naturaleza jurídica y que, por lo tanto, producen ciertos efectos...

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