Decreto 226/1997, de 25 de agosto, por el que se establecen normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que se utilizará en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia y de las modificaciones producidas en la legislación referente al material que se utiliza en los procesos electorales de ámbito nacional desde el año 1989, es aconsejable la adaptación de la legislación autonómica a las modificaciones mencionadas, teniendo como marco legal la Ley orgánica de 5/1985, de 19 junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 abril, por la Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo, por la Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo, por la Ley orgánica de 3/1995, de 23 de marzo, por la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y por la Ley orgánica 1/1997, de 30 de mayo, así como la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta, también, el Real decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Locales electorales.

Los locales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, de fácil acceso desde la vía pública y perfectamente señalizados en lo referente a secciones y mesas para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y, en todo caso, reunirán las condiciones de idoneidad necesarias para su fin.

Artículo 2º Urnas.

Cada mesa electoral dispondrá de una urna que será transparente, con tapa de color azul, y que verificará las características que figuran en el anexo I del Real decreto 421//1991, de 5 abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales.

Excepcionalmente, y cuando el número de electores correspondientes a una mesa lo aconseje, se pondrá a disposición de los votantes una segunda urna, con las características señaladas en el párrafo anterior. Previamente a su utilización, el presidente de la mesa verificará que se encuentra vacía y la situará junto a la ya utilizada, que será debidamente cerrada, procediéndose a partir de ese momento a utilizar la segunda urna.

De producirse la ruptura o deterioro del precinto de la urna, el presidente de la mesa asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que tenga a su disposición.

En cuanto al suministro de los citados elementos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3º del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan las normas reguladoras de los procesos electorales.

Artículo 3º Cabinas de votación.

En la misma habitación en la que se desarrolla la votación, y en lugar intermedio entre la entrada y la mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. Junto a la cabina, habrá una mesa con número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

Las cabinas verificarán las características que figuran en el anexo II del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales.

Artículo 4º Papeletas y sobres electorales.

Las papeletas y sobres electorales redactadas en gallego y castellano, serán de color blanco y contendrán las características que se señalan en el artículo 32 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y las que se establecen en el artículo 70.1º de la Ley orgánica 5/1985, de 19 junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 abril, por la Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo, por la Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo, por la Ley orgánica 3/1995, de 23 de marzo, por la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y por la Ley orgánica 1/1997, de 30 de mayo ajustándose a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos I y II.

Los delegados de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública o las personas que lo sustituyan pondrán a disposición de los presidentes de las mesas electorales papeletas y sobres en número suficiente.

Artículo 5º Impresos electorales.

Se aprueban los modelos de impresos que figuran en los anexos I al X, que serán de utilización obligada en todos los trámites y operaciones del proceso electoral.

Los impresos a los que se hace referencia en el apartado anterior tendrán carácter oficial y serán facilitados, en tiempo, por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposiciones adicionales

Primera.-Serán igualmente válidos además de los impresos EPG 4.2. y EPG 4.3. los emitidos por la Oficina de Censo Electoral que aparezcan con la numeración 6.2. y 6.3. respectivamente.

Segunda.-Los impresos EPG 7.1., EPG 7.2. y EPG 7.3. requieren la aprobación de la Junta Electoral de Galicia para su validez, por lo cual no se publican en el anexo X.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 199/1993, de 23 de agosto, por el que se establecen normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que se utilizará en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Relación de impresos para las elecciones al Parlamento de Galicia

ANEXO I

Papeletas de votación

EPG 1.1. Papeletas de votación.

ANEXO II

Sobres

EPG 2.1. Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

ANEXO III

Coaliciones electorales y presentación de candidaturas

EPG 3.1. y 3.1.a. Comunicación de la constitución de la coalición electoral.

EPG 3.2. Presentación de candidatos al Parlamento de Galicia.

EPG 3.3. Presentación de candidatos por agrupación de electores.

EPG 3.3.a. Electores que presentan a las personas antes consignadas.

ANEXO IV

Documentación para el voto por correo

EPG 4.1. Solicitud para el voto por correo. Impreso múltiple.

EPG 4.2. Certificado de la Oficina del Censo Electoral de estar inscrito en el censo.

EPG 4.3. Comunicación de la Oficina del Censo Electoral de no figurar inscrito en la lista de electores.

EPG 4.4. Sobre para dirigir al presidente de la mesa electoral.

EPG 4.5. Sobre para remisión documentación voto por correo.

EPG 4.6. Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el censo especial de residente ausentes en el extranjero.

EPG 4.7. Sobre para remisión de documentación voto por correo a los inscritos en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero.

EPG 4.8. Sobre para envío a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral solicitando certificado de inscripción en el censo electoral.

ANEXO V

Designación de miembros de las mesas electorales

EPG 5.1. Lista de electores capacitados para presidentes y suplentes.

EPG 5.2. Lista de electores capacitados para vocales y suplentes.

EPG 5.3. Comunicación de los ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona correspondiente de la formación de mesas electorales.

EPG 5.4. Nombramiento de miembros de la mesa. Impreso múltiple.

EPG 5.4.a. Acuse de recibo de nombramiento por el interesado.

EPG 5.4.b. Comunicación de datos de identificación al juez.

EPG 5.4.c. Copia de la comunicación de los datos de identificación.

EPG 5.5. Comunicación a jueces de la composición de las mesas.

EPG 5.6. Citación definitiva de presidentes y vocales.

EPG 5.7. Sobre para incluir el impreso anterior.

ANEXO VI

Nombramiento de interventores y apoderados

EPG 6.1. Impreso múltiple de nombramiento de interventores (matriz).

EPG 6.1.a. Credencial de nombramiento de interventor.

EPG 6.1.b. Comunicación al presidente de mesa de la que forma parte.

EPG 6.1.c. Comunicación al presidente de la mesa electoral en la que figure inscrito el interventor nombrado.

EPG 6.2. Impreso múltiple de nombramiento de apoderados (matriz).

EPG 6.2.a. Credencial de nombramiento de apoderado.

EPG 6.3. Sobre de remisión del nombramiento de interventor al presidente de la mesa electoral.

ANEXO VII

Documentación de las mesas electorales

EPG 7.1. Acta de constitución de la mesa electoral. Impreso múltiple.

EPG 7.2. Acta de escrutinio. Impreso múltiple.

EPG 7.3. Acta de la sesión. Impreso múltiple.

EPG 7.4...

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