DECRETO 135/1995, de 5 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Mejora del abastecimiento de agua a Guadalupe'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto las localidades afectadas por las obras de que se trata, Portaje y Cachorrilla, vienen sufriendo deficiencias en el abastecimiento de agua, lo cual ocasiona riesgos higiénico-sanitarios, que se tratan de salvar con la solución adoptada, que engloba la implantación de conducciones desde la Presa de Portaje (Proyecto aprobado con fecha 17 de febrero de 1995).

Habiéndose practicado Información Pública por Orden de 17 de julio de 1995 (D.O.E. de fecha 29 de julio de 1995), dentro del plazo al efecto concedido, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Mejora del abastecimiento a Portaje y Cachorrilla', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 5 de septiembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JAVIER COROMINAS RIVERA DECRETO 135/1995,de 5 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Mejora del abastecimiento de agua a Guadalupe'.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente tenía atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, de 10 de julio de 1986, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos, competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según...

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