DECRETO 6/1988, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza la expropiación, por el procedimiento de urgencia de fincas sitas en los términos municipales de Orera y Mara, provincia de Zaragoza, para la explotación de arcillas especiales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, uno, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las prospecciones geofísicas relativas a bienes inmuebles que radiquen en la Península e Islas Baleares, se consideran prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y sujetas al mismo, siempre que se efectuen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Si la empresa que realiza el servicio de prospección geofísica no está establecida en el territorio de aplicación del IVA y el destinatario del servicio es un empresario o profesional establecido en dicho territorio, será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación dicho destinatario. Por el contrario, si el destinatario del servicio no tiene la consideración de empresario o profesional (así, por ejemplo, un Ente Público que no actúa como tal empresario o profesional) o es, asimismo, un empresario o profesional no establecido, será sujeto pasivo la propia empresa británica, aun cuando no esté establecida en la Península o Baleares.

En el caso de que, de acuerdo con lo anterior, la empresa británica resulte ser sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a los servicios de prospección geofísica por ella prestados y dando por supuesto, como lo hace el escrito de consulta, que se trata de una empresa no establecida en la Península o Baleares, estará obligada dicha empresa a nombrar un representante, de acuerdo con el artículo 164, uno, 7º de la Ley 37/1992, según el cual:

"Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos.

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto".

Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que dispone lo siguiente:

"Artículo 82.- Nombramiento y comunicación a la Administración tributaria.

  1. De conformidad con lo previsto en el número 7º, del apartado uno, del artículo 164 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del...

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