DECRETO 197/2001, de 5 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera EX-208 de Plasencia a Zorita. Tramo: Torrejón el Rubio a P.K. 19,000.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Obras Publicas y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
portante a medio plazo, pues se trata de una carretera de carácter intercomarcal, con el peatonal propio de una travesía.
Así pues, el proyecto a ejecutar solucionará los problemas de circulación del tráfico por la carretera, discurriendo el mismo con más seguridad y se dotará a la localidad con una circunvalación para resolver el tráfico que la atraviesa y se mejorarán los accesos desde dicha variante.
El proyecto fue aprobado en fecha 16 de mayo de 2001 y la Información Pública por Resolución de 30 de julio de 2001 (D.O.E.
n.º 91 de 7 de agosto de 2001), habiéndose presentado alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, por Ricardo Sánchez Algaba, José M.' Barragán Pérez, Diego Vara Moreno, Juan Luis Gómez Martín, Fernando Balas Valenzuela y M.' Paz Pedrero Rubio, de las que se han tomado las oportunas anotaciones a efectos del levantamiento de actas previas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Turismo, previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de diciembre de 2001, D I S P O N G O
Tramo: EX-103 - EX-111', con los efectos y alcance previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Mérida, 5 de diciembre de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Obras Públicas y Turismo,
EDUARDO ALVARADO CORRALES
DECRETO 197/2001 de 5 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera EX 208 de Plasencia a Zorita.
Tramo: Torrejón el Rubio a P.K. 19,000.
La Consejería de Obras Públicas y Turismo, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 4/1999, de 20 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de Carreteras.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de...
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