DECRETO 36/2003, de 18 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de mejora de trazado de la carretera N-634 entre los P.K.24,165 y P.K. 24,430 (3-OF-11/2001)'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 36/2003, de 18 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de mejora de trazado de la carretera N-634 entre los P.K.24,165 y P.K. 24,430 (3-OF-11/2001)".
Por Orden Foral del Diputado Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de abril de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de mejora de trazado de la carretera N-634 entre los P.K.24,165 y P.K. 24,430 (3-OF-11/2001)". Posteriormente, el Consejo de Diputados en fecha 30 de julio de 2002, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
El proyecto incluye una actuación de 518,68 m. en la que se propone la rectificación de varias curvas, el ensanche de la calzada actual y la construcción de dos falsos túneles de 128,80 m. y 44,80 m. de longitud respectivamente, que protegerán la carretera de los continuos desprendimientos de piedras que se producen actualmente, y permitirán alcanzar los estándares de seguridad y comodidad necesarios para la circulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas...
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