DECRETO 49/1997, de 22 de abril, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Acondicionamiento de la Ctra. BA-203, de Barcarrota a la C-436'.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Obras publicas y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
Escrito del Ayuntamiento respectivo, en el que se exprese la autorización o la ausencia de inconvenientes, para el derribo de la edificación existente y la posibilidad de obtener licencia de derribo en el caso de su solicitud.
Valoración por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente de la vivienda a derribar.
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La Dirección General de Arquitectura y Vivienda comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamenten.
Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
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Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
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Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera formulado se pondrá fin al procedimiento por resolución del órgano que concedió la ayuda, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
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Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.
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Una vez agotada la vía administrativa la Resolución que acordare la pérdida del derecho a la subvención, se notificará a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Industria y Hacienda que procederá a su recaudación, de acuerdo con la normativa específica.
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