SAP Barcelona 132/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:967
Número de Recurso417/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 417/06

JUICIO VERBAL Nº 134/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 132/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 134/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell, a instancia de Doña Elisa, representada por el Procurador Don Arturo Pousa Engroñat y asistida por la Letrado Doña Anna Pastallé Mallol, contra Don Gregorio, representado por el Procurador Don Jesús Miguel Acín Biota y asistido por la Letrado Doña Mercedes González Ruano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Elisa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros, contra D. Gregorio, debo declarar y declaro resuelto, por EXPIRACIÓN DE PLAZO, el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 DIRECCION000, de Martorell en la CALLE001 nº NUM002 de esta ciudad, de fecha 1/2/1987, condenando en consecuencia al referido demandado a que desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el local objeto del presente pleito, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare, y las costas procesales causadas en el presente pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia entiende que no ha quedado acreditada la existencia de un pacto implícito que someta el contrato de arrendamiento que une a las partes, celebrado el 1 de febrero de 1987, a prórroga forzosa, por lo que, al haber comunicado la propiedad al arrendatario su voluntad de dar por finalizada la tácita reconducción a partir del mes de enero de 2005, procede estimar la demanda y declarar resuelto por expiración de plazo dicho contrato, con imposición de costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, que la condición anexa nº 3 del contrato no puede interpretarse aisladamente, debiendo tenerse en cuenta que cuando se firmó dicho contrato hacía ya casi dos años que había entrado en vigor el Real Decreto Ley 2/85, de 30 de abril, y se celebró con intervención de un administrador de fincas colegiado, lo cual implica una garantía de conocimiento de la situación legal arrendaticia, de forma que, si no se estableció un periodo de duración, ni se pactó la exclusión de la prórroga forzosa, pudiendo hacerlo, es porque la voluntad de las partes tenía un carácter indefinido. En segundo lugar, reitera las alegaciones alternativas formuladas en el juicio en el sentido de que, pese a las diferentes corrientes adoptadas por la doctrina y la jurisprudencia más reciente,...

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