STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:5199
Número de Recurso516/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

junio de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de la misma corporación de fecha 1 de abril de 2.002 por el que se resuelve no abonar las facturas presentadas por la citada comunidad para su pago, como consecuencia de la resolución unilateral del contrato suscrito con fecha de 25 de mayo de 2001, relativo al uso y disfrute de los municipios municipales ,Escuelas y viviendas de los maestros, .

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 516/2002 interpuesto por D. Rubén , como integrante de la DIRECCION000 , representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Emilio Fuentetaja Sanz, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arcones (Segovia) de fecha 28 de junio de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de la misma corporación de fecha 1 de abril de 2.002 por el que se resuelve no abonar las facturas presentadas por la citada comunidad para su pago, como consecuencia de la resolución unilateral del contrato suscrito con fecha de 25 de mayo de 2001, relativo al uso y disfrute de los municipios municipales "Escuelas y viviendas de los maestros"; ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Arcones, representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido por el letrado D. José-María San Segundo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de octubre de 2.002. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de enero de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando este recurso se declare nulo de pleno derecho el acto que ahora se impugna y, consecuentemente, se reconozca el derecho de la "C.B. DIRECCION000 " a ser indemnizada en el importe de 31.907,21 , en concepto de importe de gastos originados, lucro cesante y de los daños morales causados por la decisión a todas luces arbitraria y exenta de los más elementales principios del derecho, relativa a la resolución del contrato suscrito en su día, así como por los intereses que puedan corresponderle y condenado expresamente en costas a la demandada.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento demandado, tras recibir traslado de la demanda, contestó a la misma mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2.003, interesando que se dicte sentencia, por la que se desestime el recurso interpuesto por resultar conformes a derecho los actos administrativos recurridos, con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Tras practicarse prueba con el resultado que obra en autos y verificarse escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para votación y fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arcones (Segovia) de fecha 28 de junio de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el acuerdo de la misma corporación de fecha 1 de abril de 2.002 por el que se resuelve no abonar las facturas presentadas por la citada comunidad de bienes para su pago, como consecuencia de la resolución unilateral del contrato suscrito entre en fecha 21 de mayo de 2001, relativo al uso y disfrute de los municipios municipales "Escuelas y viviendas de los maestros".

Frente a dichos acuerdos se alza en el presente recurso la parte actora de gastos, reclamando que se le abone, por la resolución unilateral del citado contrato por parte del Ayuntamiento demandado, en concepto gastos originados, lucro cesante y daños morales el importe de 31.907,21 . Y en apoyo de este recurso la parte demandante esgrime los siguientes motivos y razonamientos jurídicos:

  1. ).- Que el Ayuntamiento de Arcones (Segovia) en sesión del Pleno de fecha 22 de marzo de 2.001 adjudicó a la actora la concesión administrativa de uso y disfrute de los edificios municipales denominados "Escuelas y viviendas de los Maestros", concediéndose la misma por el término de 30 años, firmándose el contrato correspondiente el día 25 de mayo de 2001, estableciéndose la sujeción de dicho contrato al correspondiente Pliego de Condiciones y Cláusulas administrativas.

  2. ).- Que el citado Ayuntamiento en el pleno de fecha 27 de septiembre de 2.001, además de dejar si efecto la tramitación del expediente incoado para la revisión de oficio de la anterior concesión, acuerdan la resolución del contrato de cesión de uso y disfrute de los edificios municipales "escuelas y viviendas de los Maestros" en aplicación de la cláusula 9ª del contrato; dicha resolución se confirmó por acuerdo del pleno de fecha 23 de noviembre de 2.001, tras desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo.

  3. ).- Que tras dicha resolución unilateral, la parte actora en cumplimiento del pliego de condiciones (clausula10 ª) y de las cláusulas del contrato (así la num. 9ª), presenta al Ayuntamiento para su abono relación de gastos ocasionados como consecuencia de mencionada rescisión unilateral, incluido lucro cesante y daños morales, y que se han originado después de la adjudicación del contrato y antes de recibir notificación de la resolución, acompañando factura.

  4. ).- Que el Ayuntamiento demandado ha denegado el abono de dichos gastos tanto en el acuerdo de fecha 1 de abril de 2.002 como en el acuerdo del pleno de fecha 28 de junio de 2.002 en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero. Insiste en todo caso que los gastos, cuyo abono se reclama, son gastos de inversión originados por el contrato luego resuelto y que tales gastos no se realizaron en ningún caso después de que se le notificara el acuerdo de resolución o rescisión unilateral del contrato.

  5. ).- Y que el abono de tales gastos, y daños y perjuicios que reclama le corresponde no solo por aplicación del Pliego de Condiciones y Cláusulas administrativas recogidas en el contrato firmado, sino también por aplicación de los arts. 111 y siguientes del R.D.L. 781/1986 , relativo a la contratación de las Corporaciones Locales, de los arts. 1091, 1106, 1254 y 1124, todos del C.Civil ., del art. 54 de la Ley de Bases de Régimen Local , del art. 139.1 de la Ley 30/1992 y del art. 111 y siguientes del R.D.L. 2/2000 , por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas ; y que también dicha indemnización por rescisión unilateral corresponde en aplicación de la Jurisprudencia dictada en aplicación de mencionada normativa.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Corporación demandada alegando en primer lugar en el cuerpo del escrito de contestación a la demanda (que no en el suplico de la misma) la excepción procesal de extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso-administrativo, por cuanto, que según dicha parte, desde la notificación del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición - 27 de julio de 2.002- hasta la fecha de interposición del recurso -11 de octubre de 2.002- han transcurrido en exceso más de dos meses, y ello por entender dicha parte al amparo del art. 128.2 de la LRJCA que los plazos que comienzan antes del mes agosto y que finalizan después, deben computarse de acuerdo con el sistema general que establece el art. 305 LEC y el art. 5.1 del C.Civ . Desde el punto de vista de fondo del recurso interesa la desestimación de la demanda con base en los siguientes motivos:

  1. ).- Que al haber habido revisión de oficio del contrato de adjudicación, este ha desaparecido, y al no haberse recurrido tal desaparición tampoco es factible solicitar la aplicación de la cláusula 9ª del contrato por haber sido eliminada legítimamente del mundo jurídico.

  2. ).- Subsidiariamente, se opone a las partidas cuya indemnización se reclama, unas porque no tienen vinculación con el bien inmueble ni con el servicio a desarrollar y, otras sencillamente, porque no está incluidas en su tenor. Igualmente se opone a los conceptos de lucro cesante y daños morales, además de no haberse fundamentado ni probado, porque tales partidas no aparecen comprendidas en la cláusula 9ª del contrato; además esgrime que las facturas presentadas son expedidas por una empresa de la que es titular la concesión administrativa de uso y disfrute de los edificios municipales denominados "Escuelas y Viviendas de los Maestros"

TERCERO

Expuesto el debate del presente recurso en los anteriores términos, su resolución exige hacer una reseña de las circunstancias acreditadas en el presente recurso, tanto por los documentos contenidos en el expediente administrativo como por los demás documentos aportados a los autos, con los escritos de las partes y durante el período probatorio.

  1. ).-...

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