STSJ Canarias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4004
Número de Recurso2306/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1500/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2306/1998, en el que interviene como demandante la entidad mercantil CYANA ESTRUCTURAS S.A., representado por el Procurador Don Alfredo Crespo Sanchez, asistido de la Letrada Doña Carmen Osés Guergué y como Administración demandada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador Don Alejandro Rodríguez Baldellón, asistido del Letrado Don Francisco Javier Artiles Camacho; versando sobre cuotas de urbanización; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 3 de junio de 1998, se acordó. Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Octavio , actuando en nombre y representación de la Entidad CYANA ESTRUCTURAS, S.A.. con R.E. 2.888 de 26/03/1998. Considerando que conforme a la tradición de nuestra legislación Urbanística mantenida en el nuevo texto de la Ley de 26 de Marzo de 1.998 sobre Régimen de Suelo y valoraciones , la obligación de urbanizar corresponde a los propietarios del Suelo, contemplándose incluso la subrogación de los nuevos titulares en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes Urbanísticos, por lo cual el Ayuntamiento debe exigir el cumplimiento del deber de Urbanizar a Vd. como propietario. Considerando que el acuerdo del Consejo de Administración que alude en su escrito fue adoptado en sesión celebrada el 15/07/1997 en lugar del 8 y 9 de Julio como erróneamente se consigno en su día. Considerando que no se ha cumplido por Vd la condición contemplada en el acuerdo del Consejo de Administración de la Urbanizadora Corralejo Playa, S.A. de aceptación y asunción ante la misma de la parte de cuotas a que se refiere aquella por lo que sigue asumiendo la totalidad de las mismas, todo ello sin perjuicio de las relaciones jurídico privadas que mantenga con Cahispa, S.A. Seguros de Vida, y que pudieran dar a que esta tuviese que asumir mayor o menor parte de sus cuotas.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la cual se declare: 1°.- Se declare la nulidad del presente recurso por la falta de expediente administrativo, ya que al margen de los documentos que se aportan con esta demanda, y los documentos que se señalan como Tiparticulares" del expediente enviado a la Sala por el Ayuntamiento de la Oliva, el expediente sigue estando incompleto, faltando precisamente la documentación principal para apoyar los pedimentos de esta parte, por lo que no puede garantizarse el derecho de defensa del recurrente. 2°.- SÍ se entra a conocer del fondo del asunto, se declare la improcedencia de las cuotas de urbanización giradas por La Urbanizadora Corralejo Playa y el Ayuntamiento de La Oliva, contra el recurrente, puesto que compró el apartamento totalmente urbanizado y no hay causa que justifique una nueva liquidación por urbanización.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando la demanda, no dando lugar al recurso, por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte actora recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se declara que la obligación de urbanizar corresponde a los propietarios del Suelo.

Y cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Mi representado es titular de los apartamentos n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , Y NUM006 , sito el Complejo Turístico denominado DIRECCION000 , compuesto por 308 apartamentos y 22 locales comerciales y que comprende la superficie total de la Parcela o polígono NUM007 (se utilizan como sinónimos los términos polígono y Parcela) del Plan Parcial DIRECCION001 de CORRALEJO, Ayuntamiento de La Oliva. Dicho apartamento fue adquirido en su día por la entidad MANFERSOL S.A. y figuran como finca Registral n°...del Ayuntamiento de La Oliva, en el Registro la Propiedad n° 1 de Puerto del Rosario. II.- El 29 de mayo de 1969 la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización y Plan de Urbanización y Extensión DIRECCION001 , tramitado por el Ayuntamiento del Municipio de La Oliva. Con posterioridad, el 1 de junio de 1988 la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, aprobó definitivamente la "Revisión del Plan Parcial de Ordenación DIRECCION001 ". Tanto el primer proyecto como su revisión, determinaban que el sistema de actuación para toda la superficie del Plan Parcial sería por COMPENSACIÓN. III.- El 27 de enero de 1988, el Banco de las Islas canarias S.A. se constituye ante el Ayuntamiento de a Oliva como fiador de la Compañía Mercantil VERTRAGE, S.A. "en garantía de los compromisos contraidos por VERTRAGE S.A. y demás propietarios, de ejecución de esas obras de urbanización, que resultan de la revisión del Plan Parcial de Ordenación y extensión de DIRECCION001 " conforme a lo establecido en el art. 46.c, del Reglamento de Planeamiento de 13 de junio de 1978 . Nos remitimos al documento obrante en el Expediente Administrativo y que figura también en la inscripción la de la finca n° NUM008 del Registro de la Propiedad n° 1 de Puerto del Rosario, al tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 , al que nos remitimos a efectos probatorios, adjuntando la fotocopia de la nota informativa como DOCUMENTO N° 1.

Debe precisarse que la Entidad VERTRAGE S.A. era la propietaria mayoritaria de la totalidad de la superficie del Plan Parcial, y debe puntualizarse también que la E.M. VERTRAGE SA, en sucesivas transmisiones de terrenos del Plan parcial, lo que realmente transmitía eran solares netos, o lo que es lo mismo: la superficie edificable del solar, y los espacios verdes, o dotacionales, o en general todos aquéllos previstos para urbanización y entrega gratuita al Ayuntamiento.

Todas esas superficies quedaban en propiedad de VERTGRAGE S.A. para su urbanización y cesión en el Ayuntamiento. Consta todo ello en "La Escritura de Segregación y Cesión obligatoria y gratuita de terrenos hecha por CAHISPA S.A. al Ayuntamiento de La Oliva en fecha 6 de 3 junio de 1996, ante el Notario Don Emilio Romero Fernández, con n° 1. 496 de su protocolo, en relación a la finca señalada con el n° 3. Así como también en el Registro de la Propiedad n° 1 de Puerto del Rosario, en relación a la finca registral

NUM012 , tomo NUM013 , libro NUM014 folio NUM015 , y finca NUM016 , del mismo Registro de la Propiedad, todo lo cual se acredita con los DOCUMENTOS N° 2 Y N° 3. Queremos resaltar, por lo expuesto y acreditado en este apartado que el Ayuntamiento de La Oliva en cuanto al Plan Parcial de Ordenación DIRECCION001 , cuya actuación se contemplaba en aquéllas fechas por el sistema de Compensación, tenía por un lado garantizada por la totalidad del Plan, y por otro tenía también garantizada la cesión gratuita de los terrenos y superficies de obligada cesión por las determinaciones del Plan Parcial. ¿Cual el motivo de interés público entonces para que se modificara posteriormente el sistema de actuación, cuando el Ayuntamiento tenía garantizada la ejecución de la urbanización y la entrega de terrenos de cesión obligatoria y gratuita?. IV.- El 16 de octubre de 1989, la Entidad Promotora del Plan Parcial, es decir VERTRAGE S.A. y la Sociedad "MANFERSOL S.A. 11 titular de la Parcela NUM007 del Plan Parcial, convienen, en documento privado, que la primera de ellas, que tenía garantizada ante el Ayuntamiento la ejecución de toda la Urbanización del Plan Parcial, ejecutara la urbanización exterior del Polígono NUM007 que realmente recaía sobre terrenos propiedad de la primera, siendo de cuenta de la adjudicataria el abono de las tasas por licencias de obra al Ayuntamiento y honorarios de proyecto y dirección. Por todo ello "MANFERSOL SA." abona a VERTRAGE S.A. la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESETAS (34.000.000.-pesetas). Adjuntamos contrato de adjudicación como DOCUMENTO N° 4, que en su día fue facilitado al Ayuntamiento en el recurso de Reposición a la Reclamación a la P cuota de Urbanización planteada en general a los propietarios de la NUM007 . En el referido contrato de obras de urbanización y como se recoge en la manifestación II del mismo, se indica de forma previa que "la compañía VERTGRAGE SA, ha contratado la ejecución de la Urbanización del Plan al DIRECCION001 " y en lo que afecta a la parcela NUM007 , propiedad de Manfersol SA, las labores de urbanización comprenden fundamentalmente las siguientes: a)apertura, trazado y asfaltado de las calles que la parcela NUM007 , con construcción de los taludes necesario y acarreos de tierras b)encintado y construcción de aceras pavimentadas en el perímetro de la parcela NUM007 . c) construcción de la red de aguas hasta su empalme, con el punto...

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