STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:934
Número de Recurso3073/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n ° 3073/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 3073/1998 SENTENCIA n° 79 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veinticinco de enero del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataba, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo disciplina, seguido entre partes: como parte demandante, AIRTEL MOVIL SA., representada por, el Procurador/a D/Dª ANTONIO ANZIZU FUREST; como parte demandada, el Ayuntamiento de SANT BOI DE LLOBREGAT, representada por el Letrado D. TOMAS BONILLA NUÑEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto:

    1. contra resolución del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de 28-9-1998 por la que se deniega a AIRTEL MOVIL SA. licencia de obras para instalar una estación base de telefonía móvil en Zona Marina n°

    8 (Cal Xago - Camí de la Ribera) y se acuerda incoar expediente de disciplina urbanística; y, b) contra resolución del mismo Ayuntamiento de 12-11-1998 por la que se ordena a AIRTEL MOVIL

    SA. que proceda a la demolición de la expresada estación base.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 23-I-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare el derecho de la demandante a que se le conceda la licencia de obras solicitada.

SEGUNDO

La demandada alega la inadmisibilidad de la pretensión actora de que se anule la resolución del mismo Ayuntamiento de 12-11-1998 por la que se ordena a AIRTEL MOVIL SA. que proceda a la demolición de la estación base de autos. A su entender, al no figurar dicha pretensión en el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, no ha sido admitida a trámite por el Tribunal.

A lo que debe decirse que consta que, antes de que se dictara la providencia admitiendo a trámite el presente recurso contencioso- administrativo, la actora presentó el 28-1-1999 escrito solicitando la ampliación del recurso a la resolución de 12-11-1998 antes dicha (aparte la petición, por Otrosí, de medida cautelar de la orden de derribo, la cual se tramitó en pieza separada). El referido escrito presentado el 28-1-1999 fue proveído junto con el de interposición del recurso contencioso-administrativo, mediante providencia de 26- 2-1999, en la que se acordó que "procede su admisión a trámite", esto es, del escrito de interposición y del de ampliación.

Por consiguiente no podrá prosperar la inadmisibilidad pretendida por la demandada al amparo de los apartados g) y c) del art. 82 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

TERCERO

Como antecedentes para el enjuiciamiento del caso, se deja constancia de que:

  1. El planeamiento de aplicación es la modificación puntual del Plan General Metropolitano en la que se adaptó la red viaria básica del II Cinturón (aprobada definitivamente el 25-6-1993) en virtud de la que se calificó como suelo no urbanizable, "rústico protegido de valor agrícola" (clave 24), el ámbito en el que se ubicaba la estación base de autos.

  2. La licencia de obras para la instalación de la estación base de autos fue solicitada el 2-8- 1996.

  3. El Ayuntamiento tramitó dicha solicitud por el procedimiento de las licencias a precario regulado en el art. 91.2 del Decret Legislatiu 1 /1990, Texto Refundido de disposiciones legales en materia urbanística vigentes en Cataluña, por entender que el uso estaba prohibido por la norma del art. 155 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano y no era viable la licencia solicitada como definitiva.

  4. Dentro del procedimiento del art. 91.2 citado, la Comissió d Urbanisme de Barcelona emitió el 25-3-1998 informe desfavorable por no concurrir los requisitos de provisionalidad, ya que tratándose de suelo no urbanizable no existían determinaciones urbanísticas a ejecutar y la instalación sería de facto definitiva y no adecuada al Delta del Llobregat por impacto paisajístico.

  5. Por último, el Ayuntamiento el 28-9-1998 denegó la solicitud en aplicación del segundo inciso del art. 20.2 de la Ley 6/1998 de 13-4, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el art. 9.1 de la misma Ley, por entender que el suelo de autos está sujeto a un régimen especial de protección en virtud de su calificación como "rústico protegido de valor agrícola", clave 24, por el planeamiento vigente. La sujeción a un régimen especial de protección se apoya además -según el Ayuntamiento-:

- en que según el Pla Territorial General de Catalunya, el espacio agrario periurbano se incluye en el apartado de protección medioambiental, y se define como suelo que puede ser objeto de protección especial; - en que según el Pla Estratégic del Baix Llobregat planteó como objetivo garantizar la estabilidad de las zonas agrícolas y sus condiciones de viabilidad; - y en que se estaba elaborando el proyecto de Parc Agrari del...

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