STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:3618 |
Número de Recurso | 103/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 103/00 Partes: Plácido Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE VILADRAU SENTENCIA N° 226/01 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 103/00, interpuesto por DON Rodolfo , DON Plácido , DON Marcelino y DON Franco , representados por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas y defendidos por la Letrada Dª. Carme Moliné Jorques, contra el AYUNTAMIENTO DE VILADRAU, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona Dª. Mª Cristina Lloret Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "PRIMER.
DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu.
No fer pronunciament especial en matèria de costes."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de los actores D. Plácido , D. Rodolfo , D. Marcelino y D. Franco , y como parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Viladrau, Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez.
Desarrollada la apelación y habiéndose denegado el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de marzo del año en curso.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en apelación la sentencia n° 149/2000, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado n° 1 de este orden jurisdiccional de Girona, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.
La sentencia de primera instancia que se somete ahora a nuestra revisión desestimó el correspondiente recurso en base a una serie de razones que nosotros aceptamos sustancialmente, con lo que anticipamos ya la suerte desestimatoria que ha de merecer la presente alzada. En el recurso de apelación se aduce una falta de motivación de las contribuciones especiales litigiosas y se pone en cuestión el beneficio especial, la base imponible y los criterios de reparto, todo ello con cita de los artículos 54 de la Ley 30/92 y 28 y 32 de la Ley 39/88 (L.H.L.), sin que, como ya hemos anunciado, ninguno de los motivos recursales que acabamos de apuntar pueda merecer favorable...
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