STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:1158
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00952/2004 APELACIÓN Rollo Sala Nº 35/2004 Autos Juzgado Nº PO 204/2002 SENTENCIA Nº 952 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante el CONSELL INSULAR D´EIVISSA I FORMENTERA , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Angel C. Navarro Sánchez; y como parte apelada Dª

Verónica representada por el Procurador D. Francisco J. Gayà Font y asistido del Letrado D. Francisco Velasco Marseñach.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta -luego ratificada por la expresa de fecha 29.10.2001-del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada en el expte. 231/1999, referente a la solicitud para la construcción de una vivienda unifamiliar, y en el que se acordaba informar desfavorablemente el referido expediente.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 241, de fecha 7 de noviembre de 2003 dictada por el Ilmo Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

PRIMERO

QUE ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2.000, dictada en el expediente número 231/99, por la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera.

SEGUNDO

DECLARO LA ANULABILIDAD DE LA RESOLUCION RECURRIDA al no recoger los apartados preceptivos previstos en el artículo 36 de la Ley 6/1997 , de suelo rústico de las Islas Baleares consistentes en la resolución de la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada en el expediente número 231/99, promovido por Verónica , referente a la solicitud para la construcción de una vivienda familiar, que acordaba informar desfavorablemente el referido expediente confirmada por la posterior resolución dictada por el Consell desestimatoria del recurso de alzada de fecha 29 de octubre de 2.001, por no ser conforme a derecho y en consecuencia mando retrotraer las actuaciones administrativas al momento en que se emite informe para que la CIU cumpla con la obligación legalmente establecida.

TERCERO

Desestimó la demanda en todo lo demás.

CUARTO

Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 16 de diciembre de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación y contenido de la sentencia dictada se hace preciso, antes de examinar aquéllas, los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) que en fecha 11.06.1999 la Sra. Verónica solicitó del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia licencia de edificación para construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela Nº NUM000 de la FINCA000 ".

  2. ) remitido el expediente a la Comisión Insular de Urbanismo de Eivissa i Formentera a los efectos del trámite exigido en el art. 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Illes Balears , se emitió informe desfavorable por cuanto se entendía que se observa que la parcela forma parte de una parcelación sistemática de una finca en ocho porciones (siete parcelas segregadas y el remanente de la matriz)

    realizadas el 13 de mayo de 1999, lo que unido a la condición de promotor en la recurrente que tramita simultáneamente otros expedientes en la indicada parcelación, al número de unidades resultantes de la segregación y a la disposición de las parcelas y su situación; procede entender que se trata de una parcelación urbanística en suelo rústico, incumpliéndose lo previsto en el art. 2.1º de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Illes Balears , así como el art. 20.2º de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones.

  3. ) interpuesto recurso de alzada ante el Pleno del Consell, el mismo fue desestimado mediante resolución tardía en fecha 29.10.2001.

  4. ) interpuesto recurso contencioso-administrativo, la sentencia estima parcialmente el...

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