STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:342
Número de Recurso231/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 231 de 1.999 Partes: Dª. Nieves y D. Darío contra el Ayuntamiento de Parets del Vallés SENTENCIA N° 23 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Nieves y D. Darío , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ranera Cahís y defendidos por el Letrado Sr. Font Boix, contra el Ayuntamiento de Parets del Vallés, representado y defendido por el Letrado Sr. Pousa Engroñat, en relación con cuotas de urbanización, siendo la cuantía del recurso inferior a 25.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de enero de 2.003. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Parets del Vallés de 5 de noviembre de 1.998, aprobando el expediente de cuotas urbanísticas de la tercera fase del proyecto de urbanización del Plan Parcial del Llevant Industrial, e imponiendo el pago de las mismas a los propietarios de los terrenos, correspondiendo a la herencia yacente de Dª. Araceli el pago de una cuota de 21.137.036 pesetas por cuatro parcelas.

Se interesa en la demanda la anulación de la notificación y requerimiento de pago, tanto a la actora como al resto de notificados, la primera por carecer de la condición de sujeto pasivo y de la obligación de pago que se le atribuye, y los demás por existir cuestiones prejudiciales que impiden determinar el sujeto o sujetos pasivos de la obligación.

Secundo. Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que han resultado acreditados en autos, bien por la específica actividad probatoria practicada al efecto, bien por constatarse ya en el mismo expediente administrativo: a) el 3 de febrero de 1.995 aprobó definitivamente el Pleno Municipal el proyecto de urbanización de la segunda fase del Polígono Llevant Industrial y la liquidación de las correspondientes cuotas urbanísticas, a cuyo tenor, el 21 de marzo siguiente se aprobaron las correspondientes liquidaciones, correspondiendo a Dª Araceli el pago de determinada cantidad en tal concepto, como propietaria de cuatro fincas en el sector, a cuyo efecto le fue girada la correspondiente liquidación; b) la anterior falleció...

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