STSJ Castilla-La Mancha 46/2003, 16 de Enero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:152 |
Número de Recurso | 229/2002 |
Número de Resolución | 46/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación nº 229/02
ALBACETE
S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Miguel Angel Pérez Yuste
En Albacete, a dieciséis de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Desarrollos de Inversiones Mobiliarias de Almansa, representada por la Procuradora Sra. Castillo Sánchez, contra la Sentencia, de fecha 21 de Mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 360/01, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Almansa, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con lasiguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar, y desestimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad DESARROLLO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS DE ALMANSA, S.L., contra el mencionado Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almansa, de 9 de marzo de 2.001, que expresamente se confirma en su totalidad. Sin costas." SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 8 de Enero de2.003.
Es objeto de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete de 21 de Mayo de 2.001, por la cual se desestima en primera instancia la impugnación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almansa de 9 de Marzo de 2.001 por la cual se sancionó a la mercantil Desarrollo de Inversiones Inmobiliarias de Almansa S.L., con una multa de 10.000.000 de pesetas por infracción grave consistente en dividir una nave matriz en ocho naves adosadas, destinándolas a usos distintos en el Polígono Industrial "El Mugrón", parcela IX/I, 2ª fase, C/ Panaderos, en contra de la licencia concedida, sin haber solicitado la previa licencia de ocupación nihaber aportado certificado final de obras. Se fundamenta el recurso de apelación en la incongruencia de la Sentencia respecto a la resolución recurrida, pues si en ésta se imputaba la comisión de la infracción prevista en el art. 183.2.c) de la L.O.T.A.U. (Ley 2/98 de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística), tanto el Ayuntamiento en la contestación a la demanda como el Juzgador se refieren a la infracción prevista en el art. 183.2.d) de la citada Ley; en segundo lugar, la falta de motivación por no establecer la resolución impugnada el precepto infringido; en tercer lugar, falta de motivación de la sentencia en relación con la prueba...
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