STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:2519
Número de Recurso472/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 472/2000 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 522/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 3 de mayo de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por ZUDIAGA PROMOCIONES, SL, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, en el recurso contencioso administrativo número 57/2000.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: ZUDIAGA PROMOCIONES, SL, representado por la procuradora de los tribunales doña Luján Velasco Goyenechea y dirigido por Letrado.

Y como apelado: el Ayuntamiento del Condado de Treviño, representado por el Procurador don Alberto Arenaza Artabe, y dirigido Letrado.

Ha sido Ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de los de Vitoria-Gasteiz, se ha seguido el recurso número 57/2000, promovido por ZUDIAGA PROMOCIONES, SL, frente al Decreto del alcalde presidente del Ayuntamiento del Condado de Treviño, de 3 de enero de 2000, por el que se impuso a la demandante la sanción de quince millones de pesetas como responsable de una infracción urbanística, por la realización de obras sin contar con licencia.

TERCERO

El expresado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2000, con la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Botas Armentia, en representación de Zudiaga Promociones S.L. contra la resolución administrativa a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que la resolución administrativa impugnada es conforme y ajustada a derecho, todo ello sin hacer imposición de las cotas procesales causadas a ninguna de las partes".

CUARTO

Dado que la resolución administrativa objeto del recurso procedía de una Administración Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que el derecho aplicado al caso era autonómico (la Ley de Urbanismo de Castilla y León), la Sala acordó oír al Ministerio Fiscal y a las partes sobre la posible incompetencia de los órganos jurisdiccionales con Sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Fiscal, en su dictamen, entiende que no es aplicable la regla del fuero electivo por tratarse en el asunto de la aplicación de Normas de Derecho Autonómico de la Comunidad de Castilla y León; mientras que las partes consideran que es competente para conocer del presente recurso el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que elige la recurrente, entre el de su domicilio o el de la sede del órgano cuyo acto originario se impugna.

QUINTO

Para la votación y fallo el día 24 de abril de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por ZUDIAGA PROMOCIONES, SL, la sentencia de 20 de octubre de 2000, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento número 57/2000, deducido por ZUDIAGA PROMOCIONES, SL, contra al Decreto del alcalde presidente del Ayuntamiento del Condado de Treviño, de 3 de enero de 2000, por el que se impuso a la demandante la sanción de quince millones de pesetas como responsable de una infracción urbanística, por la realización de obras sin...

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