STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4389
Número de Recurso723/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100565/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723/1998 Sobre URBANISMO De D/ña. Ernesto Procurador/a Sr/a. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 725 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 723 de 1998, interpuesto por Don Ernesto , representado por el Procurador Don Gustavo Martínez Méndez y dirigido por el Letrado Don Nicanor Valle Cabezas, contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, representada y dirigida por el Letrado Don Maximino Fernández García. Actuando como partes codemandadas: 1) Don Mariano y

Don Pablo , representados por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigidos por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia. 2) El Ayuntamiento de Navia, representado por la Procuradora Doña Concepción Méndez Suárez y dirigido por el Letrado Don Luis Pérez Iglesias. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare nulo y sin valor ni efecto alguno, el citado acuerdo y el por éste confirmado; con imposición de las costas procesales a quien se oponga a esta justa petición. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada (Procuradora Sra. García García), para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada (Procuradora Sra. Méndez Suárez), para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

QUINTO

Por Auto de seis de mayo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo...

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