STSJ Comunidad de Madrid 500/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:3687
Número de Recurso903/2006
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00500/2007

Recurso de apelación 903/2006

SENTENCIA NÚMERO 500

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 903/2006, interpuesto por "Grupo Lavine, S.A.", representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa, contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 71/05. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 71/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por GRUPO LAVINE, S.A.,representado por la procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendida por el Letrado D. Eugenio Cabeza Briales, contra el Decreto de 30.3.05 el Gerente de la Junta Municipal de Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra Resolución de la misma autoridad de 02.02.05, expediente nº 103/2004/06154, que dispuso imponerle una sanción de 30.001 euros por una infracción en materia urbanística consistente en realización de obras de acondicionamiento de local afectando a fachada sin licencia municipal de obras, en la calle Téllez nº 30, planta B, puerta L, Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de julio de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 27 de septiembre de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de septiembre de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 13 de marzo de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Grupo Lavine S.A." representado por representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo n º 6 de Madrid en el P.O. 71/05, que desestimó el recurso interpuesto contra Decreto dictado por el Gerente de la Junta Municipal de Distrito del Retiro del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 30-3-05 que ratificó resolución d fecha 2-2-05 que le impuso una sanción de 30.001 Euros por una infracción urbanística consistente en "obras de acondicionamiento de local sin licencia municipal previa" en la finca sita en C/ Téllez nº 30, planta B-L.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente los mismos defectos formales y procedimentales que ya fueron rechazados en la sentencia de instancia; haber obtenido la licencia en virtud de silencio positivo desde que transcurrieron tres meses desde la fecha de solicitud el día 4-5-04, por ser las obras ajustadas a derecho como se acredita por haberse obtenido la licencia con posterioridad a la imposición de la sanción; y finalmente, falta de proporcionalidad.

SEGUNDO

El artículo 154.5º de la Ley del Suelo de Madrid, ley 9/2001, señala que "transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación";

Sin embargo debe recordarse que el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referido a la intervención de actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación Ley Territorial establece que cuando se trate de obras de nueva planta o de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación en edificios ya existentes, de carácter provisional o permanente, con o sin previa demolición de aquellos, que, conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación, la intervención municipal se producirá conforme a las siguientes reglas:

1- Sólo podrá comenzarse la ejecución de las obras previa licencia urbanística, solicitada con aportación de los siguientes documentos: a) Proyecto técnico de obras de edificación redactado por técnico competente. b) Declaración del técnico o los técnicos autores sobre su conformidad a la ordenación urbanística aplicable. c) Copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas. d) Declaración de haberse colocado en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo las obras, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras para las que ésta se pretende. e) Restante documentación técnica exigible conforme a la legislación general de ordenación de la edificación. f) Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a cabo consisten en...

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