STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2000:19680
Número de Recurso4884/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.884 del año 1.995, interpuesto por LA CASERA, S.A., representado por el Procurador Dª. MERCEDES MARTÍN DE LOS RÍOS, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Martín de los Ríos, en representación de La Casera, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcalde-Presidenta del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 12 de Septiembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.884 del año 1.995, y de cuantía 16.652.793 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimándolo y, en su consecuencia, declarando la nulidad de la antes mencionada Resolución, con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación de la Resolución dictada por la Alcalde-Presidenta del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 12 de Septiembre de 1.995, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de tasa por licencia de apertura, expediente 223/92.

La impugnación se contrae a la calificación de la actividad como molesta y, consecuentemente, a la aplicación de la tasa correspondiente a las licencias de apertura de este tipo de actividades, que supone un recargo del 300 %.

La parte recurrente considera improcedentes ambos extremos.

SEGUNDO

La administración demandada opone, en primer lugar, que se ha limitado a aplicar la Ordenanza a la licencia de apertura cuya actividad fue calificada por la Comisión Provincial (cuyo informe es vinculante), y por tanto, no corresponde al Ayuntamiento la revisión de esta calificación.

La alegación realizada no puede servir para dejar sin posibilidad de revisión jurisdiccional la calificación de una determinada actividad. Es decir, siendo cierto, como lo es, que la intervención de la Comisión Provincial de actividades es el trámite esencial para calificar una actividad a los efectos de la concesión de una licencia de apertura, no es menos cierto que esta intervención no puede ser cuestionada de forma separada por el afectado, en un proceso jurisdiccional y dejando al margen a la Administración autorizante, cuya competencia es la natural en la materia...

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