STSJ Comunidad de Madrid 1337/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10915
Número de Recurso336/2000
Número de Resolución1337/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 336/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01337/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 336/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1337

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 336/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, acordada en sesión de 14 de octubre de 1998, por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución Serranía de la Paloma, se establece como sistema de actuación el de cooperación y se declara innecesaria la reparcelación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil XION SL, representada por la procuradora doña María Dolores Alvarez Martín y dirigida por el letrado don Angel Luis García Moreno.

Como demandado: el Ayuntamiento de Collado Mediano, representado por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y dirigida por letrado

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, acordada en sesión de 14 de octubre de 1998, por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución Serranía de la Paloma, se establece como sistema de actuación el de cooperación y se declara innecesaria la reparcelación.

Invocando la condición de titular de la parcela señalada como número 122, incluída en el ámbito delimitado, aduce la recurrente que la delimitación de la Unidad de Ejecución (aunque más bien debería referirse a la declaración de la innecesariedad de reparcelación) infringe la regla de reparto equitativo de beneficios y cargas, denunciado que la superficie de su finca no es la de 500 m2 expresada en el proyecto, sino de 973, 95, incluyendo los terrenos destinados a viales y de 342,95 de superficie neta si se descuenta la prevista para viario (631) y que, por ello, la finca resultante, al ser la parcela mínima de 500 metros cuadrados, resultaría inedificable, además de que tendría aprovechamientos inferiores a los del resto de las parcelas,

La Administración local demandada se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Parece conveniente, antes de entrar en el examen de los motivos impugnatorios, llamar la atención sobre la circunstancia de que la delimitación de la unidad que se nos presenta, a pesar de su nomen iuris, no se corresponde en su mayor parte con un instrumento de gestión urbanística. Así, puede leerse en la memoria que el los objetivos de la Unidad de Ejecución son los siguientes:

  1. Preservar el valor medioambiental de la zona

  2. Estructurar los bordes, ordenando los vacíos con criterio de remate de la zona.

  3. Configurar un sistema que se complemente en la medida de lo posible con el U 13 en vías de desarrollo.

  4. Proteger la imagen ambiental del conjunto mediante los adecuados instrumentos normativos.

  5. Completar los servicios (saneamiento, alumbrado y pavimentación).

    Y más tarde, en el apartado 3.3.4) se establecen las Ordenanzas de edificación del modo siguiente:

    Parcela mínima 500 m2

    Ocupación máxima 30%

    Edificabilidad máxima ..........0,33 m 2/ M2

    Uso...

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